| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL PRIMERO DE  MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUCION DE LOS MUNICIPIOS  MARIÑO, GARCÍA,
 TUBORES, VILLALBA  Y  PENÍNSULA  DE  MACANAO  DE  LA
 CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA  ESPARTA
 
 Porlamar, 08 de noviembre de 2016.
 206° y 157°
 
 Vista la Solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano EDUARDO ARTURO LEMUZ DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 9.248.992 actuando en su carácter de apoderado judicial por sustitución del ciudadano JOSE RAMON AGELVIS PELAY, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 5.651.724, quien a su vez es apoderado judicial por sustitución  del ciudadano GIORGIO LUIGI BINI CORREA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad No. 4.281.954, asistido por el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL PERFECTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.22.501., el Tribunal Observa:
 De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se observa a los  folios 13 y 14,  poder otorgado por el ciudadano JOSE RAMON AGELVIS PELAY, titular de la cedula de identidad No. V-5.651.724, en su carácter de apoderado  del ciudadano GIORGIO LUIGI BINI CORREA, titular de la cedula de identidad No.4.281.954, al ciudadano EDUARDO ARTURO LEMUZ DIAZ, titular de la cedula de identidad No. V-9.248.992, en el cual lo faculta “Para hacer cualquier diligencia ante cualquier Organismo Publico o Privado, especialmente la solicitud de certificado del vehiculo ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.” El resaltado es nuestro.
 Es así que en el presente caso el solicitante no es profesional del derecho y no tiene facultad para acudir a los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual es forzoso concluir en la Inadmisión de la presente solicitud. Y Así se decide.-
 EL JUEZ
 
 
 
 Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
 LA…
 
 
 
 …SECRETARIA TEMPORAL,
 
 
 
 ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 LJIU/MLM/YR.-
 Sol: 16-5695.-
 
 |