REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 07 de Noviembre de 2016
206° y 157°
Vista la TRANSACCION, de fecha 02-11-2016, realizado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba, y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual riela a los folios 219 al 221 del expediente civil Nº 15-3336, suscrita por las partes, ciudadano MANUEL V. NARVAEZ B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.288.787, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 162.562, procediendo en su carácter de apoderado judicial de RATTAN, C.A. (AHORA KUANTUM C.A.) sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 21 de septiembre de 1978, bajo el No. 64, Tomo IX, Adicional 1, parte demandada en el presente juicio y por la otra parte el ciudadano VICTOR MEDINA SANABRIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 14.841.593, quien actúa en representación de la sociedad mercantil BETTY BOOP C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 22 de junio de 2006, bajo el No. 52, Tomo 33-A, asistido por la abogada en ejercicio AGUEDA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 192.548, parte actora en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante el cual ambas parte llegaron a una Transacción. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES
LJIU/MLM/YR.-Exp. No. 15-3236.-