TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 09 de Noviembre de 2016.
206° y 157°

Solicitud N° 184-2016-Sol.

Transcurrido como ha sido el lapso de despacho saneador otorgado al Solicitante para cumplir con los requisitos que debe llenar la solicitud, este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la misma, haciendo las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Así mismo señala el Artículo 340 ejusdem los requisitos que deben contener todo libelo de demanda, y por analogía, toda solicitud dirigida a un Tribunal.-

Ahora bien, de los recaudos consignados con el escrito de solicitud se puede evidenciar que faltan las copias certificadas de las Actas de Defunción de los ciudadanos: RAFAEL JOSÉ LEONETT LEONETT y JUAN RAMÓN LEONETT LEONETT, hijos fallecidos del solicitante.-

Este Tribunal otorgó al solicitante un despacho saneador de seis (6) días de Despacho en fecha 27 de Octubre de 2016; y transcurrido dicho lapso, el interesado no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial a consignar los recaudos antes mencionados; considerándose requisito fundamental presentar con el escrito de solicitud, las Actas de Defunción de los hijos fallecidos, por lo que al carecer de tal requerimiento, debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano RAFAEL LEONETT RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-595.326, debidamente asistido por la abogada ELIZABETH GUEVARA RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.468.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Aragua de Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.

LA SECRETARIA:

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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.


En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA:

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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.

YS/mcb.-
Exp. N° 184-2016-Sol.-