República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay Y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 09 de Noviembre del año 2.016
206º Y 157º

En fecha 30 de Septiembre del año 2.015, este Tribunal recibe por vía distribución la presente Solicitud de Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos: SURAIMA ELOISA GOLINDANO LIMA y ANGEL ESTEBAN LOPEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.807.888 y V-16.516.674, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA ALEJANDRA FARIAS LIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.518, respectivamente y expusieron, lo siguiente:
“En fecha Trece (13) de Abril del año 2.012, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según consta de Copia Certificada de acta de Matrimonio Nº 080, anexa marcada con letra “A”, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Lomas del Bosque, Conjunto Apamate, N° A-83, del Municipio Maturín del Estado Monagas y luego de vivir un tiempo de feliz y armonioso matrimonio decidieron separarse de hecho en el día 30 de Septiembre del año 2.015…… viviendo cada uno separados y en domicilios diferentes, desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia hemos resuelto legalizar nuestra separación de cuerpos de mutuo consentimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, durante la unión matrimonial no procrearon hijos y si adquirieron bienes que liquidar en la comunidad conyugal, igualmente convinieron que cada cónyuge vivirá por separado, independiente el uno del otro después de la firma de la presente separación cuerpos.
En fecha dos (02) de Octubre del año 2.015, se Admite la solicitud y se decreta la Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes. Así mismo se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en familia, para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de Octubre del año 2.016, la ciudadana alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 8va del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Previa comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos: SURAIMA ELOISA GOLINDANO LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.807.888, con el carácter acreditado en autos, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YARITH CHACIN SOTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.866, mediante diligencia presentada en fecha: trece (13) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (13-10-2.016), tal y como consta en el folio treinta y tres (33) del presente expediente solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO de mutuo consentimiento, y el ciudadano: ANGEL ESTEBAN LOPEZ MEDINA, mediante boleta de notificación debidamente firmada de su puño y letra en la sede de este Juzgado, este Tribunal procede a dictar sentenciar en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación en fecha dos (02) de Octubre del año 2.015 y solicitada la Conversión en Divorcio según diligencia de fecha: trece (13) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (13-10-2.016), tal y como consta en el folio treinta y tres (33) del presente expediente, este Tribunal observa que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.-

S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este: Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay Y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos, 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los ciudadanos: SURAIMA ELOISA GOLINDANO LIMA y ANGEL ESTEBAN LOPEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.807.888 y V-16.516.674, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA ALEJANDRA FARIAS LIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.518, domiciliados en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, y como consecuencia de tal pronunciamiento, queda disuelto el vinculo matrimonial que existió entre ambos y que contrajeron en fecha: Trece (13) de Abril del año 2.012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según consta de acta de Matrimonio Nº 080, de los Libros de Matrimonio Civil llevados por ante ese despacho en el año 2.012. Y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa de bienes hecha por los ciudadanos: SURAIMA ELOISA GOLINDANO LIMA y ANGEL ESTEBAN LOPEZ MEDINA, se acuerda liquidar los bienes adquirido en la sociedad conyugal en la forma como las partes lo han dispuesto en la solicitud cabeza de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano de la siguiente manera: PRIMERA ADJUDICACION: Este Tribunal Homologa el acuerdo establecido por los cónyuges ciudadanos SURAIMA ELOISA GOLINDANO LIMA y ANGEL ESTEBAN LOPEZ MEDINA, en el PARTICULAR PRIMERO: Lo relacionado al bien inmueble con las siguientes características: Vivienda tipo B Bifamiliar ubicada en la urbanización Lomas del Bosque, conjunto Apamate, N° A-83, Municipio Maturín, Estado Monagas; comprendida dentro de los linderos NOR-ESTE: parcela A-84 en 20,00 mts, SUR-ESTE: Avenida el Apamate Línea Quebrada de 8,50 mts mas curva de esquina 2,36 mts, NOR-OESTE: parcela A-55 en 10,00 mts, y SUR-OESTE: Carrera 1 en 18,50 mts, según consta en documento de VENTA Y CONSTITUCION DE HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, cuya copia certificada anexan marcada con letra “B”; La adjudicación del referido bien hemos convenido que la cónyuge SURAIMA ELOISA GOLINDANO LIMA, se quede con el cien por ciento (100%).- SEGUNDA ADJUDICACION: Este Tribunal Homologa el acuerdo establecido por los cónyuges ciudadanos SURAIMA ELOISA GOLINDANO LIMA y ANGEL ESTEBAN LOPEZ MEDINA, en el PARTICULAR SEGUNDO: Solo existe como pasivo HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO A FAVOR DE BANESCO BANCO UNIVERSAL, con un monto adeudadote SESENTA Y CINCO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 65.097,02), según consta de documento avalado en la entidad bancaria, el cual anexamos a esta instrumental marcado con letra “C”; La adjudicación del referido pasivo o carga, hemos convenido que será asumido por la conyugue SURAIMA ELOISA GOLINDANO LIMA, en un cien por ciento (100%). Y así se decide….-

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese Copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay Y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, a los nueve (09) días del Mes de Noviembre del Año 2.016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación……-
El JUEZ TITULAR,

ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.

LA SECRETARIA TEMP.

ABG: MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ.

En esta misma fecha siendo las 12:15 p.m. se dicto y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA TEMP.

ABG: MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ.


Exp. Nº 12.314
ABG. LRFG/JR.-