REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 14 de noviembre de 2016
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 10 de noviembre de 2016, suscrita por la abogada TAMERY TORRES, con Inpreabogado N° 130.123, en su carácter de apoderada de la parte actora, en la cual ratifica la medida solicitada, este Juzgado procede a pronunciarse y observa que la pretensión demandada se fundamenta en una (1) letra de cambio por la cantidad de Doscientos Quince Millones de Bolívares (Bs. 215.000.000,oo), signada como 1/1, a la orden de la empresa SERALEGA, C.A., emitida en fecha 1°-8-2016, y aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA WEST FARGO, C.A., instrumento este de valor negociable, por lo que, este Juzgado considera que se encuentran llenos lo extremos legales a que se contraen los artículos 585 y 588, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 646, eiusdem, se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble ubicado en la calle Libertad de Los Robles, Conjunto Residencial Majestic Village, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, constituido por una (1) parcela signada con el N° 17-18-19, con un área aproximada de cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados con seiscientos sesenta y seis centímetros cuadrados (487,666 Mts.2), que corresponde al 2,197% de la totalidad del Área Residencial, igualmente al 4,421% del área correspondiente a la primera etapa, sobre ésta se encuentra construida una (1) vivienda unifamiliar que corresponde al tipo “J”, identificada con el N° 17-18-19, y comprendida dentro de lo siguientes linderos particulares: Noroeste, limita con muro perimetral Noroeste de conjunto, mide entre los puntos 70 y 71, Cero Metros con Setecientos Ochenta y Cinco Centímetros (0,785 Mts.) y entre los puntos 71 y 72, Diecinueve Metros con Ochocientos Treinta y Cuatro Centímetros (19,834 Mts.); Sureste, limita con Parcela N° 16, mide entre los puntos 66 y 67, Veinte Metros con Ochocientos Sesenta y Tres Centímetros (20,863 Mts.); Suroeste, limita con la calle Av. Los Naranjos, mide entre los puntos 72 y 66, Veintidós Metros con Novecientos Treinta y Cinco Centímetros (22,935 Mts.), Noreste, limita con muro perimetral Este del conjunto, mide entre los puntos 67 y 68, Dieciocho Metros con Treinta y Dos Centímetros (18,032 Mts.), entre los puntos 68 y 69, Un Metro con Trescientos Noventa y Dos Centímetros (1,392 Mts.), entre los puntos 69 y 70, Cuatro Metros con Seiscientos Treinta y Nueve Centímetros (4,639 Mts.). Dicho inmueble le pertenece en propiedad a la demandada, sociedad mercantil “CONSTRUCTORA WEST FARGO, C.A.”, según se evidencia de documento general de parcelamiento de la primera etapa del conjunto Majestic Village, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 02-8-2012, anotado bajo el N° 5, Folio 20, Tomo 11 del Protocolo de Trascripción del citado año. De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Registrador respectivo mediante oficio. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
Expediente Nº 25.329CBM/avc/mcf.-