REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
La Asunción, 17 de noviembre de 2016
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-0000383
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo a las previsiones del artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 576 y 579 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con motivo de la acusación presentada por la Dra. ROANNY FINA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION POR MOTIVO FUTIL, previsto en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal, en agravio de la ciudadana Jesús Alejandro López Crespo , por los hechos ocurridos el día 01 de Octubre del año 2016 a las 08:00 horas de la mañana aproximadamente, momento en los cuales el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (occiso), se trasladaba en una unidad de trasporte publico perteneciente a la línea San Antonio, específicamente a la altura de la calle principal de la Urbanización Pedro Luís Briceño, Municipio García de este estado, fue agredido por un sujeto quien posteriormente quedo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA el cual portando un arma blanca le propino varias puñaladas para luego bajarse corriendo del autobús huyendo del lugar, tales hechos ocurrieron en presencia de los pasajeros de la referida unidad de transporte, los cuales al ver tal situación bajan apresurados del vehiculo, en ese instante el ciudadano Enrique “demás datos a reserva del Ministerio Publico” chofer de la unidad observa cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA decide trasladar a la victima, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (occiso), hasta el ambulatorio Dr. José Maria vargas, ubicado en Villa Rosa, Municipio García de este estado, donde fallece a pocos minutos de su ingreso, causándole así la muerte la cual según el protocolo de autopsia N° 356-1741-152, de fecha 01 de Octubre de 2016 …” Los elementos de pruebas que se presentan para el debate oral y privado por parte de la Fiscal del Ministerio Publico son los siguientes: TESTIMONIALES: TESTIMONIALES. 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 01 de Octubre de 2016, suscrita por los funcionarios Detective JESUS CUMANA, detective agregado JUAN TOLEDO, detective JESUS TILLERO, JONATHA JAIME, OSWALDO LUNA, JUAN YANEZ Y CARLOS RAINERS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) división de investigación homicidio Nueva Esparta, donde deja constancia de haber tenido conocimiento por llamada telefónica y del ingreso de un cuerpo sin vida al ambulatorio Dr. José Maria Vargas..).2.- ENTREVISTA, de fecha 01 de Octubre de 2016, rendida por el ciudadano PERO SANTIAGO LOPEZ FIGUERA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) división de investigación homicidio Nueva Esparta, donde deja constancia de lo siguiente: “el día sábado 01-10-2016 como a las 08:00 horas de la mañana, los vecinos de mi cuadra empezaron a decirme que habían apuñaleado a mi hijo ciudadano IDENTIDAD OMITIDA cuando iba en el bus camino al trabajo”3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 297 CON FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 01 de octubre de 2016, suscrita por los funcionarios Detective JUAN YANEZ, detective JESUS TILLERO, detective JESUS CUMANA, detective OSWALDO LUNA, detective JONATHAN JAIMES y detective JUAN TOLEDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Porlamar en la siguiente dirección donde ocurrió el hecho: CALLE PRINCIPAL DE PEDRO LUIS BRICEÑO CON CALLE CARACAS DE SAN ANTONIO (VIA PUBLICA) MUNICIPIO GARCIA, ESTADO NUEVA ESPARTA, donde se deja constancia de las características del lugar. 4.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 298 CON FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 01 de Octubre de 2016, suscrita por los detective JUAN YANEZ, detective JESUS TILLERO y detective JESUS CUMANA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) división de investigaciones de homicidios, practicado en la morgue del hospital donde deja constancia de las heridas presentadas por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (occiso) 5.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 299 CON FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 01 de Octubre de 2016, suscrita por detective JESUS TILLERO y detective JESUS CUMANA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) división de investigaciones de homicidios, practicada al vehiculo donde ocurrieron los hechos a saber vehiculo marca ford, modelo bus ven, placa 01AA5J0, color negro y azul, año 1985, clase mini bus, tipo colectivo, serial de carrocería AJB3E1099, 6.- ENTREVISTA, de fecha 01 de Octubre de 2016, rendida por el ciudadano ENRIQUE (demás datos a reserva del Ministerio Publico), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) división de investigación homicidio Nueva Esparta, donde deja constancia de lo siguiente: “…el día sábado 01-10-2016 como a eso de las 08:00 horas de la mañana, aproximadamente, recojo a unas personas en la parada que esta al frente del comando de la Guardia Nacional del sector Pedro Luis Briceño… cuando de repente escucho por la parte de atrás un alboroto, yo trato de ver por el retrovisor que era lo que sucedía pero por tanta gente no pude ver, en eso detengo el vehiculo y en eso comienzan a bajar las personas y pude ver a un muchacho llamado IDENTIDAD OMITIDAdándole varias puñaladas a otra persona, yo quería salir corriendo por los nervios, pero tantas personas que intentaban salir no pude bajarme, luego de un ratico cuando todos bajan el sujeto que tenia el cuchillo conocido como IDENTIDAD OMITIDA también se bajo y salio corriendo, en eso el muchacho herido se estaba desangrando y yo decido llevarlo junto con un pasajero que se quedo conmigo al ambulatorio de Villa Rosa… Es todo”. 7.- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER N° 356-1741-287 de fecha 01 de Octubre de 2016, practicado por la Dra. GILMARY SIRITT, medico adscrito al Viceministerio del Sistema integrado Penal Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense Medico legal, practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (occiso) en la que se concluye muerte shock hipovolémico por hemorragia aguda, debido a lesión vascular (vena yugular) y pulmón izquierdo como consecuencia por herida por arma blanca en región servico toráxica. 8.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356, de fecha 01 de Octubre de 2016, de fecha 01 de Octubre de 2016, practicado por la Dra. Fanny Díaz Díaz, al occiso ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se concluye causa de la muerte shock hipovolémico por hemorragia aguda, debido a lesión vascular (vena yugular) y pulmón izquierdo como consecuencia por herida por arma blanca en región servico toráxico. 9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 03 de Octubre de 2016, suscrita por detectives OSWALDO LUNA, JESUS TILLERO Y JESUS CUMANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) división de investigaciones de homicidios, para ubicar alguna persona que pueda ubicar alguna persona que pueda aportar información pertinente a la averiguación logrando sostener entrevistas con la ciudadana ROSMARY CAROLINA SUAREZ ROJAS, quien manifestó ser hermana del sujeto requerido por la comisión policial, informando desconocer el paradero del mismo, 10.- ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 03 de Octubre de 2016, rendida por la ciudadano ROSMARY CAROLINA SUAREZ ROJAS, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) división de investigaciones de homicidios, donde se deja constancia de lo siguiente “…al llegar le pregunte que había pasado y me dijo que mi hermano IDENTIDAD OMITIDA se había agarrado a golpes, en un autobús de la línea de trasporte cerca de los galpones de San Antonio, que había apuñaleado a un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA que al parecer el muchacho había muerto....“, 11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 06 de Octubre de 2016, suscrita por los funcionarios inspector agregado FREDDY CARDENAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) división de investigaciones de homicidios . Asimismo solicito como sanción le sea impuesta la contenidas en el literal c del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRIVACION DE LIBERTAD, conforme descritas en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DIEZ (10) AÑOS. Así mismo solicito que de no acogerse el adolescente al procedimiento por Admisión de los Hechos se imponga la medida contenida en el artículo 581 de la Ley especial que rige la materia “. Por su parte el DEFENSOR PÚBLICO Dr. ALEXIS SALAZAR, EXPONE: ““Oído lo expuesto por el adolescente y visto nuestro inminente pase a juicio esta defensa hará uso del principio de la comunidad de la prueba, para utilizar las presentadas por la ciudadana fiscal, así como las presentadas por esta defensa para probar la inocencia de mi representado Solicito copia.. ESTE TRIBUNAL en funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, procede a Admitir la acusación por ser ajustada a Derecho, así como las pruebas ofrecidas por las partes, por considerar que pueden resultar útiles, pertinentes y necesarias de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal visto y analizado lo expuesto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, el Defensor y la adolescente Vistas y oídas las exposiciones de las partes y cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que faculta a este Tribunal a resolver las cuestiones planteadas una vez finalizada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que habiendo admitido totalmente la acusación, por lo hechos de fecha 01 de Octubre del año 2016 a las 08:00 horas de la mañana aproximadamente, momento en los cuales el ciudadano Jesús Alejandro López Crespo (occiso), se trasladaba en una unidad de trasporte publico perteneciente a la línea San Antonio, específicamente a la altura de la calle principal de la Urbanización Pedro Luís Briceño, Municipio García de este estado, fue agredido por un sujeto quien posteriormente quedo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual portando un arma blanca le propino varias puñaladas para luego bajarse corriendo del autobús huyendo del lugar, tales hechos ocurrieron en presencia de los pasajeros de la referida unidad de transporte, los cuales al ver tal situación bajan apresurados del vehiculo, en ese instante el ciudadano Enrique “demás datos a reserva del Ministerio Publico” chofer de la unidad observa cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA decide trasladar a la victima, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (occiso), hasta el ambulatorio Dr. José Maria vargas, ubicado en Villa Rosa, Municipio García de este estado, donde fallece a pocos minutos de su ingreso, causándole así la muerte la cual según el protocolo de autopsia N° 356-1741-152, de fecha 01 de Octubre de 2016 y las pruebas promovidas por la fiscal del ministerio publico : TESTIMONIALES: TESTIMONIALES. 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 01 de Octubre de 2016, suscrita por los funcionarios Detective JESUS CUMANA, detective agregado JUAN TOLEDO, detective JESUS TILLERO, JONATHA JAIME, OSWALDO LUNA, JUAN YANEZ Y CARLOS RAINERS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) división de investigación homicidio Nueva Esparta, donde deja constancia de haber tenido conocimiento por llamada telefónica y del ingreso de un cuerpo sin vida al ambulatorio Dr. José Maria Vargas..).2.- ENTREVISTA, de fecha 01 de Octubre de 2016, rendida por el ciudadano PERO SANTIAGO LOPEZ FIGUERA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) división de investigación homicidio Nueva Esparta, donde deja constancia de lo siguiente: “el día sábado 01-10-2016 como a las 08:00 horas de la mañana, los vecinos de mi cuadra empezaron a decirme que habían apuñaleado a mi hijo ciudadano Jesús Alejandro López Crespo, cuando iba en el bus camino al trabajo”3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 297 CON FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 01 de octubre de 2016, suscrita por los funcionarios Detective JUAN YANEZ, detective JESUS TILLERO, detective JESUS CUMANA, detective OSWALDO LUNA, detective JONATHAN JAIMES y detective JUAN TOLEDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub Delegación Porlamar en la siguiente dirección donde ocurrió el hecho: CALLE PRINCIPAL DE PEDRO LUIS BRICEÑO CON CALLE CARACAS DE SAN ANTONIO (VIA PUBLICA) MUNICIPIO GARCIA, ESTADO NUEVA ESPARTA, donde se deja constancia de las características del lugar. 4.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 298 CON FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 01 de Octubre de 2016, suscrita por los detective JUAN YANEZ, detective JESUS TILLERO y detective JESUS CUMANA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) división de investigaciones de homicidios, practicado en la morgue del hospital donde deja constancia de las heridas presentadas por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (occiso) 5.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 299 CON FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 01 de Octubre de 2016, suscrita por detective JESUS TILLERO y detective JESUS CUMANA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) división de investigaciones de homicidios, practicada al vehiculo donde ocurrieron los hechos a saber vehiculo marca ford, modelo bus ven, placa 01AA5J0, color negro y azul, año 1985, clase mini bus, tipo colectivo, serial de carrocería AJB3E1099, 6.- ENTREVISTA, de fecha 01 de Octubre de 2016, rendida por el ciudadano ENRIQUE (demás datos a reserva del Ministerio Publico), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) división de investigación homicidio Nueva Esparta, donde deja constancia de lo siguiente: “…el día sábado 01-10-2016 como a eso de las 08:00 horas de la mañana, aproximadamente, recojo a unas personas en la parada que esta al frente del comando de la Guardia Nacional del sector Pedro Luis Briceño… cuando de repente escucho por la parte de atrás un alboroto, yo trato de ver por el retrovisor que era lo que sucedía pero por tanta gente no pude ver, en eso detengo el vehiculo y en eso comienzan a bajar las personas y pude ver a un muchacho llamado IDENTIDAD OMITIDA dándole varias puñaladas a otra persona, yo quería salir corriendo por los nervios, pero tantas personas que intentaban salir no pude bajarme, luego de un ratico cuando todos bajan el sujeto que tenia el cuchillo conocido como IDENTIDAD OMITIDA también se bajo y salio corriendo, en eso el muchacho herido se estaba desangrando y yo decido llevarlo junto con un pasajero que se quedo conmigo al ambulatorio de Villa Rosa… Es todo”. 7.- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER N° 356-1741-287 de fecha 01 de Octubre de 2016, practicado por la Dra. GILMARY SIRITT, medico adscrito al Viceministerio del Sistema integrado Penal Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense Medico legal, practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (occiso) en la que se concluye muerte shock hipovolémico por hemorragia aguda, debido a lesión vascular (vena yugular) y pulmón izquierdo como consecuencia por herida por arma blanca en región servico toráxica. 8.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356, de fecha 01 de Octubre de 2016, de fecha 01 de Octubre de 2016, practicado por la Dra. Fanny Díaz Díaz, al occiso ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se concluye causa de la muerte shock hipovolémico por hemorragia aguda, debido a lesión vascular (vena yugular) y pulmón izquierdo como consecuencia por herida por arma blanca en región servico toráxico. 9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 03 de Octubre de 2016, suscrita por detectives OSWALDO LUNA, JESUS TILLERO Y JESUS CUMANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) división de investigaciones de homicidios, para ubicar alguna persona que pueda ubicar alguna persona que pueda aportar información pertinente a la averiguación logrando sostener entrevistas con la ciudadana ROSMARY CAROLINA SUAREZ ROJAS, quien manifestó ser hermana del sujeto requerido por la comisión policial, informando desconocer el paradero del mismo, 10.- ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 03 de Octubre de 2016, rendida por la ciudadano ROSMARY CAROLINA SUAREZ ROJAS, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) división de investigaciones de homicidios, donde se deja constancia de lo siguiente “…al llegar le pregunte que había pasado y me dijo que mi hermano IDENTIDAD OMITIDA se había agarrado a golpes, en un autobús de la línea de trasporte cerca de los galpones de San Antonio, que había apuñaleado a un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA que al parecer el muchacho había muerto....“, 11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 06 de Octubre de 2016, suscrita por los funcionarios inspector agregado FREDDY CARDENAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) división de investigaciones de homicidios y siendo que el adolescente acusado no se acogió al procedimiento abreviado por admisión de los hechos, conforme el artículo 583 de la Ley especial y se observa que ha sido admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION POR MOTIVO FUTIL, previsto en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal y sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Por los hechos que quedaron fijados en la acusación, por lo que se declara sin lugar el sobreseimiento, ya que hay elementos de convicción procesal que hacen estimar a esta juzgadora que sea autor o participe en el hecho punible y del proceso se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa para ser presentadas en el debate oral, por ser útiles, legales, pertinentes, y necesarias en la demostración del hecho que se pretende. En relación revisión de la medida para asegurar las demás fases el proceso , se mantiene la medida cautelar, contenida en el artículo 581 de la Ley especial que rige la materia para asegurar su comparecencia al juicio oral y privado por cuanto no han variado las circunstancias para la cual se impuso. En Cuanto a las pruebas aportadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, se le hace del conocimiento del adolescente que puede beneficiarse del principio de la comunidad de las pruebas, se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días a la recepción de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos, por último se ordena remitir a juicio las actuaciones relativas a los adolescentes, de conformidad con lo previsto en el articulo 579 de la Ley Especial. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION POR MOTIVO FUTIL, previsto en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal y s sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Se emite en la presente decisión el correspondiente auto de enjuiciamiento al cual se le notificó por su lectura a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente. Por lo que Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio; y de conformidad con lo dispuesto en el literal i), De igual manera conforme a lo establecido en el articulo 580 de la Ley Especial adjetiva se Ordena a la ciudadana Secretaria, remitir dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el expediente original al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente y el Tribunal, intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR Y EN CONSECUENCIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION POR MOTIVO FUTIL, previsto en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal y las pruebas promovidas por la Fiscal y la defensa las cuales son útiles, pertinentes y necesarias, por cuanto existen elementos de convicción procesal que hagan estimar que el adolescente sea autor o participe en el hecho punible y se declara sin lugar la solicitud de la defensa . SEGUNDO: En relación a la Revisión de la Medida Cautelar solicitada por la defensa publica se declara sin lugar y se mantiene la Medida de PRISION PREVENTIVA, prevista en el articulo 581 de la Ley Penal Juvenil, toda vez que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por los cuales se decreto la misma Conforme a lo solicitado por el Ministerio Publico. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes para el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION POR MOTIVO FUTIL, previsto en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal y sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. CUARTO: Se ordena remitir el correspondiente Asunto de conformidad con lo dispuesto en el literal h), y se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio; y de conformidad con lo dispuesto en el literal i), se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa. Cúmplase lo Ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N 02.
DRA. DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL SECRETARIO
Abg. CARMEN PIÑA MONTEVERDE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO.
Abg. CARMEN PIÑA MONTEVERDE