REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 30 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-001536

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0122016001428
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: ELEIDYS MARIA NAVA CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.259.281, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS RUIZ GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.401.
NIÑOS: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de diez (10) y (02) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente asunto en fecha siete (07) de octubre del 2016, mediante solicitud presentada por la ciudadana ELEIDYS MARIA NAVA CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.259.281, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistidas por el abogada MILAGROS RUIZ GUERRERO, antes identificada. En dicha solicitud manifiesta que en fecha en fecha 15 de Noviembre de dos mil trece (2013), falleció el ciudadano DANIEL JESUS OCANTO SUAREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.344.278, quien en vida fuera el progenitor de los niños (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), es por lo que solicitan se les declare como sus Únicos y Universales Herederos”.
En fecha 10 de Octubre del 2016, se admite la presente solicitud y se fijó audiencia única en el presente asunto, para el día veintiuno (21) de noviembre del 2016, a las 09:30 AM, en la cual se evacuaron los testigos promovidos, ciudadanos YHONDER SADDIEL MUÑOZ LINAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.853.799 y YAILER JOSE GUDIÑO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.749.273, respectivamente, y domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia. Llegado el día pautado se celebró la audiencia con la comparecencia de la solicitante, la abogada asistente, y los testigos promovidos.

PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) Copia certificada del acta de defunción Nº 318, correspondiente al ciudadano DANIEL JESUS OCANTO SUAREZ, expedida por la Registradora Civil del Centro de Salud Hospital de Pastor Oropeza Riera de Carora del Municipio Pedro León Torres del Estado Lara; b) Copia certificada de la Sentencia N° 078-16, de fecha 25 de Julio de 2016, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Cabimas; c) Copia certificada del acta de Registro Civil de Nacimiento 353, correspondiente al niño (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia d) Copia certificada del acta de defunción Nº 506, correspondiente a la Difunta MARIA DE LOS ANGELES OCANTO NAVA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, e) Copia certificada del acta de Registro Civil de Nacimiento N° 269, correspondiente al niño (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran 1) el fallecimiento del causante, 2) el vínculo existente entre el causante y la ciudadana ELEIDYS MARIA NAVA CARRASQUERO y en 3) el vínculo paterno filial de la causante con los hijos de autos
Igualmente, fue evacuada la testimonial ciudadanos YHONDER SADDIEL MUÑOZ LINAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.853.799 y YAILER JOSE GUDIÑO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.749.273, respectivamente, y domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: Que conocen de vista, trato y comunicación a las ciudadana ELEIDYS MARIA NAVA CARRASQUERO, y si de igual manera conoció al causante DANIEL JESUS OCANTO SUAREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.344.278; 2) Que saben y les consta que el causante DANIEL JESUS OCANTO SUAREZ procreo tres (03) hijos que llevan por nombres (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). 3) Que saben y les consta que el de cujus DANIEL JESUS OCANTO SUAREZ, murió ab intestato en fecha quince (15) de noviembre de dos mil trece (2013), dejando como Únicos y Universales Herederos a sus hijos (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y a la ciudadana ELEIDYS MARIA NAVA CARRASQUERO, en su carácter de concubina.
En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

Artículo 517
De las justificaciones para perpetua memoria
El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a su esposa ciudadana ELEIDYS MARIA NAVA CARRASQUERO, y a sus hijos (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante DANIEL JESUS OCANTO SUAREZ, Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ELEIDYS MARIA NAVA CARRASQUERO, a los hijos (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), conforme a su interés superior, como únicos y universales herederos del causante DANIEL JESUS OCANTO SUAREZ, Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, treinta (30) del mes de Noviembre de Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


ABG. YAJAIRA CHIRINOS
JUEZA TEMPORAL SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122016001428.
LA SECRETARIA

ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA