REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 3 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-001599
SENTENCIA N° PJ0102016001299
MOTIVO: CONVENIMINETO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: MANUEL ALEXANDER BARRIOS MATHEUS y MONICA CAROLINA VELASQUEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.456.855 y V-18.793.256, respectivamente, con domicilio en el Municipio Simón Bolívar y Lagunillas del Estado Zulia.
ORGANO Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
HIJOS: ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016), cuando es presentado escrito proveniente de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, consignando escrito suscrito por los ciudadanos MANUEL ALEXANDER BARRIOS MATHEUS y MONICA CAROLINA VELASQUEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.456.855 y V-18.793.256, respectivamente, con domicilio en el Municipio Simón Bolívar y Lagunillas del Estado Zulia, donde celebran acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños antes identificados.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió por auto de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos MANUEL ALEXANDER BARRIOS MATHEUS y MONICA CAROLINA VELASQUEZ NAVARRO, antes identificados, en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de los citados niños, acuerdan lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano MANUEL ALEXANDER BARRIOS MATHEUS, se compromete a suministrar a favor de sus hijos anteriormente nombrados, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) mensuales, los primeros cinco (05) días de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que la referida MONICA CAROLINA VELASQUEZ NAVARRO aperturará a tales fines.
SEGUNDO: El ciudadano MANUEL ALEXANDER BARRIOS MATHEUS, se compromete a cubrir a favor de sus hijos anteriormente señalados, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen, con ocasión a VESTIMENTA Y CAZADO esto en la época de navidad y año nuevo, así como el regalo u obsequio que se estila para la época procurando que ello sea cumplido sin exceder del día quince (15) de diciembre de cada año, y sin descartar las reposiciones de dichas prendas de vestir en el transcurso del año, que ameriten ser cubiertas a favor de los mencionados niños, esto en el mismo porcentaje; igualmente el ciudadano MANUEL ALEXANDER BARRIOS MATHEUS, se compromete a cubrir el cien por ciento (100%), de los gastos relativos al rubro SALUD, a saber CONSULTAS MEDICAS, MEDICAMENTOS, PRUEBAS DE LABORATORIO, ETC., todo ello en virtud de la relación que desarrolla actualmente el aludido progenitor con la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), asimismo, se compromete a costear en un cien por ciento (100%) los gastos relativos a la escolaridad que desarrollan sus hijos, a saber UTILES y UNIFORMES ESCOLARES.
PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Fijación de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
…Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.
Artículo 365 (LOPNNA) Contenido.
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016), presentado por ante este Tribunal en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016), cubre con todos los requisitos establecido en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos MANUEL ALEXANDER BARRIOS MATHEUS y MONICA CAROLINA VELASQUEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.456.855 y V-18.793.256, respectivamente, con domicilio en el Municipio Simón Bolívar y Lagunillas del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016), presentado por ante este Tribunal en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
SECRETARIA

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0122016001299.-


ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
SECRETARIA
OJA/ZLL/jj.-
ASUNTO VP21-J-2016-001599.-