REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2016-000055
Sentencia Interlocutoria No. PJ0122016001384
Demanda: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Parte demandante: NELLY DEL VALLE MATERANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.733.913, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandante: Abg. CESAR JOSE GARCIA GUERE, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 157.947.
Parte demandada: HIPOLITO JOSE ROSALES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-98.046, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: YENNY LINARES, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 98.046.
Niños y/o Adolescente: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
En fecha 28/01/2016, se inicio el presente asunto Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana NELLY DEL VALLE MATERANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.733.913, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, contra el ciudadano HIPOLITO JOSE ROSALES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-98.046, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
En fecha 01/02/2015, se admitió la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha 03/03/2016, el Alguacil Natural de este Tribunal agregó al expediente boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha 18/07/2016.
En fecha 15/11/2016, se levanto acta de AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE SUSTANCIACION, en el presente Juicio de Fijacion de Obligación de Manutención, Mediante la cual este Tribunal en vista de la comparecencia de las partes procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes luego de la mediación de esta Juzgadora, manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: EN RELACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION SE ESTABLECE LO SIGUIENTE; PRIMERO: El progenitor el ciudadano HIPOLITO JOSE ROSALES MENDEZ adquiere el compromiso de suministrar a sus hijos, por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.12.500,oo) divididos en dos partes cuyo depósito se hará los días 15 de cada mes por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.6.250,oo) y los días treinta de cada mes la cantidad de SESIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.250.oo), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 01750118670010002188 del Banco Bicentenario de la cual es titular la progenitora de los niños. SEGUNDO: Con respecto a los gastos por Educación, a adquisición de los gastos de útiles escolares serán sufragados en un CIEN POR CIENTO (100%) por el progenitor y se deja constancia que la progenitora se compromete hacer entrega en el mes de octubre las constancias de estudios así como la lista escolar que requiere la empresa para la entrega del bono escolar que otorga la empresa a los hijos de los trabajadores. Y con respecto a los uniformes escolares de diario con su respectivo calzado será cubierto por el progenitor en un cien por ciento y el uniforme de deporte y su respectivo calzado, será cubierto por la progenitora se compromete a sufragar el CIEN POR CIENTO (100%) de dicho gastos a sus hijos. TERCERO: En relación a los gastos propios de la época navideña de los niños, su progenitor se compromete a sufragar la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) divididos en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) para cada niño, para los gastos de ropa y calzado para sus hijos incluyendo, que se hace efectivo la entrega para el día 30 de noviembre de cada año. Adicionalmente le comprará a su menor hija un regalo de niño Jesús. CUARTO: El progenitor aportara en el mes de Julio la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) para la compra de una muda de ropa de uso diario para sus hijos. QUINTO: En relación a los gastos de asistencia médica y medicamentos de los niños, el progenitor cubrirá los gastos generados por consultas médicas y medicinas en un CIEN POR CIENTO (100%) ya que la empresa para la cual labora cubre dichos gastos y lo que no cubra la empresa será cubierto por cada progenitor en un cincuenta por ciento (50%), previa presentación de los récipes médicos y las facturas respectivas. SEXTO: Se deja constancia de que el progenitor se compromete en este acto al incremento automático al veinte por ciento (20%) de los montos aquí señalados cuando así lo perciba el sueldo.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..
Artículo 34 (Materias Objeto de Mediación) Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. “ La mediación familiar ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la Ley.
La mediación podrá realizarse durante todas las fases y grados del procedimiento judicial”.
Artículo 44 Terminación de la Mediación; “La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe resumir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso………..
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del dos mil dieciséis (2016) Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Zulay López Laguna
Secretaria Titular
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0122016001384.
Abg. Zulay López Laguna
Secretaria Titular
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