REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2014-000253

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0122016001380

CAUSA PRINCIPAL: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PARTE DEMANDANTE: EDUARDO DE LA TRINIDAD ALCAZAR SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.212.130, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
Abogada Asistente: Abg. JESSICA ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.151.
PARTE DEMANDADA: YOYSEE YANUARIA SANCHEZ NAVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.809.910, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
NIÑA O ADOLESCENTE: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), actualmente de Tres (03) años de edad.
PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento cuando es presentada demanda en fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el ciudadano: EDUARDO DE LA TRINIDAD ALCAZAR SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.212.130, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio JESSICA ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.151, para demandar por concepto de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a la ciudadana: YOYSEE YANUARIA SANCHEZ NAVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.809.910, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, en beneficio de la hija de ambos, la niña (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), actualmente de Tres (03) años de edad.
En fecha Veinte (20) de Marzo de 2014, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada, a fin de informarle que, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la certificación hecha en autos por la secretaria de haberse practicado su notificación, se dictará auto expreso mediante la cual se fijará LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN. Asimismo, se ordenó la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2014, se agregó a las actas del presente asunto, la boleta de notificación de la Fiscalía Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Público del estado Zulia, debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar.
En fecha Tres (03) de Abril de 2014, la suscrita Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial, certificó la Boleta de Notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, efectuada por el Alguacil de este Circuito Judicial, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.
En fecha Veintiuno (21) de Abril de 2014, se agregó a las actas del presente asunto, la Boleta de notificación de la parte demandada, ciudadana YOYSEE YANUARIA SANCHEZ NAVEA, por parte del alguacil de este Tribunal, debidamente firmada por la mencionada ciudadana.
En fecha 23 de Mayo de 2014, la suscrita Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial, procedió a certificar la Boleta de Notificación de la parte demandada, ciudadana YOYSEE YANUARIA SANCHEZ NAVEA, por lo que al día siguiente comenzará a correr el lapso de dos (2) días dentro del cual se fijará el día y la hora para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto.
En fecha Trece (13) de Agosto de 2014, se recibió por ante la URDD de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la Abogada en Ejercicio JESSICA ZABALA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.151, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante del presente proceso, ciudadano EDUARDO DE LA TRINIDAD ALCAZAR SAYAGO, mediante la cual, en nombre de su representado, desistió del presente procedimiento, exponiendo lo siguiente: “…En nombre de mi poderdante Desisto del Ofrecimiento de Manutención que se realizó en fecha 18 de Marzo del 2014 por haber llegado a un acuerdo en Audiencia preliminar en la causa signada con el No. VP21-V-2014-000183 de fecha 07 de Julio de 2014, donde se homologó los acuerdos referidos a la Obligación de Manutención en la Sentencia Interlocutoria No. PJ0122014000957. Anexo copia simple de la Audiencia Preliminar y de la Sentencia. Es todo…” (Sic).
PARTE MOTIVA
El Desistimiento no está regulado expresamente en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tal forma, que deben aplicarse supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, de conformidad en el artículo 452 de la LOPNNA, por lo que esta Juzgadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia suscrita en fecha Trece (13) de Agosto de 2014, por la Abogada en Ejercicio JESSICA ZABALA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.151, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante del presente proceso, ciudadano EDUARDO DE LA TRINIDAD ALCAZAR SAYAGO, que desistió del presente procedimiento por motivo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso es voluntad de la parte demandante de dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura, para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano: EDUARDO DE LA TRINIDAD ALCAZAR SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.212.130, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, en contra de la ciudadana: YOYSEE YANUARIA SANCHEZ NAVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.809.910, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, y en beneficio de la hija de ambos, la niña (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha Trece (13) de Agosto de 2014, por la Abogada en Ejercicio JESSICA ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.151, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: EDUARDO DE LA TRINIDAD ALCAZAR SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.212.130, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
- Se ordena hacer oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones del este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines de que se sirva ordenar la cancelación de la Cuenta de Ahorros aperturada en la presente causa en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO, Banco Universal, C.A., Sucursal Cabimas, signada con el No. 0175-0170-47-0061813182.
- Se ordena asimismo el archivo del presente asunto. ARCHIVESE.
- No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase asimismo copias certificadas de la presente resolución a cada parte y devuélvase los documentos originales, previa certificación de los mismos en actas.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Extensión Cabimas, a los DIECISÉIS (16) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Abg. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el No. PJ0122016001380, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal y se ofició bajo el No. 1316-16.
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA