REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 10 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2015-001173
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° PJ0122016001339
CAUSA PRINCIPAL: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE INTEGRACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN AMPLIADA.
PARTE DEMANDANTE: KENNY ENRIQUE CARDENAS MELENDEZ y KEYLA CAROLINA RODRIGUEZ MANZANARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.582.240 y 15.068.343, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: KERWIN DONZON CARDENAS MELENDEZ y MARIANA EMPERATRIZ ROMERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.169.931 y V-24.195.800, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia y Estado Mérida, respectivamente.
NIÑO(A): ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el(los) ciudadano(as) KENNY ENRIQUE CARDENAS MELENDEZ y KEYLA CAROLINA RODRIGUEZ MANZANARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.582.240 y 15.068.343, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, para demandar por MEDIDA DE PROTECCIÓN DE INTEGRACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN AMPLIADA al(los) ciudadano(as) KERWIN DONZON CARDENAS MELENDEZ y MARIANA EMPERATRIZ ROMERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.169.931 y V-24.195.800, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia y Estado Mérida, respectivamente, en beneficio del niño y/o adolescente de autos, anteriormente identificado.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta en actas la certificación de la notificación de la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2016, así como la certificación de la notificación practicada a la parte demandada de autos.
Seguidamente, se dicto auto fijando la celebración de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación para el día dos (02) de noviembre de 2016, a las 03:00pm.
Llegada la oportunidad se realizo así el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, procediendo la Jueza de este Despacho a levantar acta civil para dejar constancia de la no comparecencia de manera personal al mismo, ni de la parte demandante ni de la parte demandada, igualmente se dejo constancia de la presencia de la Defensa Publica, en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por el(los) ciudadano(as) KENNY ENRIQUE CARDENAS MELENDEZ y KEYLA CAROLINA RODRIGUEZ MANZANARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.582.240 y 15.068.343, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia en contra del(los) ciudadano(as) KERWIN DONZON CARDENAS MELENDEZ y MARIANA EMPERATRIZ ROMERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.169.931 y V-24.195.800, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABOG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
SECRETARIA
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122016001339 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
SECRETARIA
OJA/ZLL/jj.-
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