REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 1 de noviembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: VP21-J-2016-001635

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0122016001287

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SOLICITANTES: FRANCO CENCE HERNANDEZ Y JESSICA DAYMARY BARBOZA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-11.251.936 y V.-11.950.609, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna.

PARTE NARRATIVA

Consta en actas Comunicación emitida por el Abg. ANTONIO ROSALES MALDONADO, con el carácter de Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante la cual remite Acta de Acuerdo Conciliatorio en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita en fecha Veintiocho (28) de Octubre de de 2016 por ante dicha Fiscalía, por los ciudadanos FRANCO CENCE HERNANDEZ Y JESSICA DAYMARY BARBOZA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-11.251.936 y V.-11.950.609, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de la hija de ambos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y mediante el presente fallo le imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento, los ciudadanos: FRANCO CENCE HERNANDEZ Y JESSICA DAYMARY BARBOZA ORTIZ, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña de autos, quien están bajo la custodia de la progenitora:
“PRIMERO: El ciudadano FRANCO CENCE HERNANDEZ, se compromete a suministrar a favor de su hija anteriormente nombrada, a traves de una cuenta de Bancaria (Ahorros), perteneciente a la entidad Banco Exterior, signada bajo la nomenclatura 01150086250861080233, donde la ciudadana JESSICA BARBOZA ORTIZ figura como titular, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), específicamente los dias Quince (15) de cada mes, ello mediante dinero en efectivo o según modalidad conocida como transferencia electrónica que el nombrado FRANCO CENCE HERNANDEZ ejecutara directamente o mediante una tercera persona a dicha cuenta, en función de coadyuvar con los gastos de alimentos propiamente dichos. SEGUNDO: El ciudadano FRANCO CENCE HERNANDEZ, se compromete a costear a favor de su hija anteriormente señalada, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen con ocasión a VESTIMENTA Y CALZADO, especialmente en la época de NAVIDAD Y AÑO NUEVO, procurando que lo referido se cumplido sin exceder del día Quince (15) de Diciembre de cada año, es decir, sin descartará las reposiciones de dichas prendas en el transcurso del año, siendo sumido por el progenitor en igual porcentaje (50%) y la entrega en la época de Navidad aludida del regalo u obsequio que se estila, de acuerdo a su capacidad económica. Así mismo el ciudadano FRANCO CENCE HERNANDEZ, se compromete a coadyuvar en cualquier gasto o diligencia que en un momento determinado sea necesario, en función de la adquisición particularmente de medicamentos, susceptibles de la devolución de los gastos respectivos causados al progenitor, ello por parte de la progenitora en cuestión una vez sean reintegrados a su vez por la empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), quien cubre el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen relacionados con el rubro SALUD, a saber CONSULTAS, MEDICAMENTOS, PRUEBAS DE LABORATORIO, ETC, a favor de la niña en mención, dada la relación laboral entre la misma y la progenitora, ciudadana JESSICA BARBOZA ORTIZ y por ultimo, en razón de la escolaridad que actualmente desarrolla la niña de autos, el ciudadano FRNCO CENCE HERNANDEZ se compromete a costear el CIEN POR CIENTO (100%) de todo lo relativo a UNIFORMES ESCOLARES (ROPA Y CALZADO), INSCRIPCION y MENSUALIDADES, lo referido sin dejar de señalarse que los gastos de RECREACION de la niña, sean cubiertos por el progenitor en un CINCUENTA POR CIENTO (50%)” (Sic).

PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:

Artículo 170 (LOPNNA) Atribuciones del Ministerio Público
Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

“Artículo 518 LOPNNA: El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, en tal sentido se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños de autos, suscrito por los ciudadanos: : FRANCO CENCE HERNANDEZ Y JESSICA DAYMARY BARBOZA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-11.251.936 y V.-11.950.609, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados en su condición de progenitores de las niñas de autos, pasándolo en autoridad de Cosa Juzgada como Sentencia Definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Primero (01) de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.



ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria bajo el No. PJ0122016001287.-
LA SECRETARIA,


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA









OJA/ZLL/agn.-