REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Ocho (08) de Noviembre de 2016
Años 206º y 157º
En horas de despacho del día de hoy, Martes Ocho (08) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado JORGE HUERTA POLIDOR, en su condición de Juez del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en compañía del Secretario el Abogado WILDEL MARCANO GONZÀLEZ, y del ciudadano LUÍS CEDEÑO, Alguacil de este Juzgado Agrario, acordada mediante auto de fecha 02 de Noviembre de 2016, emanado de esta Instancia Agraria, cursante al folio Treinta y Uno (31) de la segunda pieza del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Acto seguido, el Tribunal deja constancia que el ciudadano Alguacil de este Despacho anunció el acto a las puertas de este Juzgado Agrario y se hicieron presentes en la Audiencia Preliminar, el Abogado RAIMUNDO GREGORIO AGUILERA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.302.565, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 39.172, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, los ciudadanos: TRINA MARGARITA MARTÍNEZ DE MARÍN, JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, EVELIA AGUSTINA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, INÉS ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, ÁNGEL RAFAEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, PAULA ESTHER MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, ROSALBA DEL VALLE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, GIL OCTAVIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y DELIA YNES MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.577.321, V-4.048.763, V-4.047.958, V-5.477.526, V-5.475.668, V-8.832.572, V-5.479.344, V-9.425.757 y V-9.305.659 respectivamente. Igualmente, el Tribunal Agrario deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se hizo presente el Abogado LUIS MIGUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.315.406, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.280, Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su condición de Defensor Público Agrario de la parte demandada, la ciudadana AMPARO JOSEFINA RODRÌGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.345.613, designado por este Juzgado Agrario mediante auto de fecha 06 de Octubre de 2016, cursante a los folios 22 y 23 de la segunda pieza del expediente. En este estado, el ciudadano Juez de este Juzgado Agrario le concede el derecho de palabra al Abogado RAIMUNDO GREGORIO AGUILERA GÓMEZ, arriba identificado, quien expresa lo siguiente: Buenos días ciudadano Juez, ciudadano Secretario, la presente acción se inició hace màs de diez (10) años, una reivindicatoria sobre una titularidad de un terreno, terreno este que fue debidamente adquirido por el ciudadano Asunción Martínez, quien es el padre de mis representados, por tanto, ellos heredaron ese terreno el cual esta debidamente registrado, ese terreno alcanza màs de Una Hectárea (1 ha) de terreno. El problema que se ha suscitado, es con la señora Amparo Josefina Rodríguez, quien quedó habitando una casa que esta dentro del predio, es decir, dentro de la parcela, la señora en una oportunidad inició por ante el Instituto Nacional de Tierras, una Solicitud de un Derecho de Garantía de Permanencia, yo en su oportunidad hice los alegatos por ante Caracas, los trámites por allá y después lo revocaron, ese Derecho de Permanencia fue otorgado sobre una extensión pequeña, un pasillo que esta dentro de la parcela para darle derecho solamente a la vivienda màs no a toda la parcela, por eso fue revocado, si sabemos ahora y yo lo consignare en su oportunidad la Carta Agraria que le fue otorgada a mis clientes, le fue otorgada entre el 2015-2016, es reciente la Carta Agraria, ellos la tienen, a la señora Trina y el señor José María, ellos son hermanos, la señora Trina es quién ocupa la parcela y el señor José María es quien la trabaja, ellos habitan la parcela desde hace mucho tiempo, se puede hacer una inspección judicial donde se podrá observar que existe un sembradío de yuca, chimbombo, matas de coco, níspero y mango. Ahorita el grave problema que tenemos es que la ciudadana Amparo Josefina Rodríguez, no habita el inmueble, quienes lo habitan son sus hijas, esa parte que ellos ocupan, donde están, no es para cultivo es para que ellos habitaran momentáneamente, sus hijas son mayores de edad todas, tienen hijos, y el problema que se esta suscitando es que están perjudicando las matas de coco, las cortan, echan mucha basura en el terreno eso perjudica los cultivos, se la pasan todos los fines de semana con la bebedera, una sola fiesta, eso no es para beber es para sembrar, la señora Amparo creo que trabaja en la Alcaldía del Municipio Antolin del Campo, pero ella no vive allí, ella vive en otra parcela, por último, solo solicitar la protección de los cultivos, están echando basura en el predio, y están dañando las plantas, cortando las matas de coco, en conclusión perjudicando la actividad agrícola que realizan mis clientes. Es todo. En este estado el ciudadano Juez de este Juzgado Agrario, le concede el derecho de palabra al Abogado Luís Miguel Rojas, en su carácter de Defensor Público Agrario de la parte demandada en la presente causa, quién expone lo siguiente: Buenos días, mi intervención aquí en este procedimiento, en esta etapa del juicio, luego de la contestación de la demanda que era la fase previa a esta, se me hizo imposible localizar a la señora Rodríguez, actuando en mi condición de Defensor Público, pude observar que antes que se repusiera la causa ella había consignado pruebas, en tal sentido, las ratifico en tanto y en cuanto sean pertinentes en derecho, me adhiero a la solicitud que hace el colega de que se practique una inspección judicial para constatar la situación que se esta presentando en el predio, en relación a que es competencia de esta Defensa Agraria y del Tribunal Agrario, sería bueno que se constate los hechos que perturban los cultivos a los fines de su protección, para que se tomen los correctivos pertinentes, ratifico las pruebas que sean pertinentes para la protección de los derechos de esta ciudadana, es todo lo que yo puedo intervenir el día de hoy. Es todo. En este estado, el ciudadano Juez de este Tribunal Agrario toma el derecho de palabra quien expresa lo siguiente: No habiendo otro particular al cual hacer referencia y nada que agregar al respecto, en consecuencia, se da por concluida esta Audiencia, y se ordena que se levante la presenta acta a un mismo efecto y a un solo tenor y sea agregada al expediente a los fines de que surta los efectos jurídicos de la Ley. Siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) concluye la presente Audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez
Abg. Jorge Huerta Polidor
El Secretario
Abg. Wildel Marcano González
El Apoderado Judicial de la Parte Accionante
Abog. Raimundo Aguilera
El Defensor Público Agrario
Abg. Luis Miguel Rojas
El Alguacil
Exp. Nº A-0039-16
JHP/Wgm.-