REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Veintiuno (21) de Noviembre de 2016
Años 206º y 157º
En horas de despacho del día de hoy, Lunes Veintiuno (21) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y estando en el día y la hora fijada para que se celebre la presente Audiencia Conciliatoria, presidida por el Abogado JORGE HUERTA POLIDOR, en su condición de Juez del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en compañía del Abogado WILDEL GIOVAN MARCANO GONZALEZ, en su condición de Secretario y del ciudadano LUIS CEDEÑO, Alguacil de éste Juzgado Agrario, acordada mediante auto de fecha 07 de Noviembre de 2016, cursante al folio 221 del presente expediente, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con motivo de la Demanda de Rendición de Cuentas, incoada por los ciudadanos Oswaldo Ramón González Villarroel, Robert José González Villarroel y Jesús Salvador Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.397.659, V-9.426.792 y V-8.395.201 respectivamente, representados judicialmente por los Abogados Carlos Augusto Marín y José Rafael Cedeño Marín, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 185.012 y 237.345, contra los ciudadanos Hernán Ramón González e Isaher José González López, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.825.304 y V-16.035.747, representados judicialmente por los Abogados Zulima Guilarte y Luís Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 112.464 y 12.180. Acto seguido, se deja constancia que el ciudadano Alguacil de este Despacho anunció el acto en las puertas del Tribunal Agrario y se hicieron presentes en esta Audiencia Conciliatoria, los ciudadanos: Robert José González Villarroel y Jesús Salvador Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.426.792 y V-8.395.201 respectivamente, en sus condiciones de parte actora en la presente causa, representados judicialmente por los Abogados Carlos Augusto Marín y José Rafael Cedeño Marín, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 185.012 y 237.345, por una parte, y por la otra parte, también se deja constancia de la presencia de los ciudadanos Hernán Ramón González e Isaher José González López, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.825.304 y V-16.035.747, parte demandada en la presente causa, representados judicialmente por los Abogados Zulima Guilarte y Luís Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 112.464 y 12.180. En este estado, el ciudadano Juez de este Juzgado Agrario, le concede el derecho de palabra al Abogado José Cedeño, arriba identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en la presente causa, quien expone lo siguiente: Buenas tardes ciudadano Juez, y a todos los presentes, estamos acà para oír la propuesta de la parte accionada. Es todo. En este estado, el ciudadano Juez de este Juzgado Agrario, seguidamente le concede el derecho de palabra al Abogado Luís Rodríguez, arriba identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada en la presente causa, quien expone lo siguiente: Buenas tardes ciudadano Juez, yo estuve hablando con mis representados que son los que pueden tomar una decisión, ellos mantienen su posición de llegar a un acuerdo, ellos ofrecen una suma de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) para cada uno de los demandantes, es una estimación, tomando en cuenta que es un trabajo de riesgo, unas veces hay ganancias y otras no. Ellos están en su derecho de aceptar o no la propuesta planteada por mis representados. Es todo. En este estado, el ciudadano Juez de este Juzgado Agrario, le concede el derecho al ciudadano Hernán González, arriba identificado, en su carácter de parte co-demandado en la presente causa, quien expone lo siguiente: Totalmente de acuerdo, ya nosotros hemos conversado y hablado sobre eso. Es una locura lo que están pidiendo, eso es una Asociación Civil sin fines de lucro, ahora todo el mundo quiere lucrase. La propuesta es esa Diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00) para cada uno. Es todo. En este estado el Juez de este Juzgado Agrario, le concede el derecho de palabra al ciudadano Jesús Salvador Rojas, arriba identificado, en su carácter de parte actora en la presente causa, quien expone lo siguiente: No estamos de acuerdo por cuanto se va a retroceder a todo lo que se hablo anteriormente. En este estado el Juez de este Juzgado Agrario, le concede el derecho de palabra al Abogado Carlos Marín, arriba identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en la presente causa, quien expone lo siguiente: En definitiva no estamos de acuerdo con la propuesta hecha por la parte accionada, y que se deje constancia en acta que ha quedado demostrada la cualidad activa de mis representados para actuar en este juicio, así como la cualidad pasiva de la parte demandada para actuar en esta causa con la propuesta planteada, insistimos en la demanda y que la misma continué su curso legal. Es todo. En este estado el Juez de este Juzgado Agrario, le concede el derecho de palabra al Abogado Luís Rodríguez, arriba identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada en la presente causa, quien expone lo siguiente: Usted oyó la exposición de las partes. Lo que le da origen a una persona jurídica, es el afecto social y se rompió. Esto habrá que llevarlo por los caminos legales, hasta que llegue a su conclusión y apegado a la Ley. Es todo. Observaciones: En este estado, toma la palabra el ciudadano Juez de este Juzgado Agrario, quien expone lo siguiente: Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en la presente causa, y en virtud que no se logró un acuerdo amistoso como solución alternativa del conflicto, se ordena que la causa continué su curso legal en el estado en que se encontraba para el momento de su paralización. No habiendo otro particular al cual hacer referencia y nada que agregar al respecto, y siendo las dos y veintiocho minutos de la tarde (02:28 p.m.) se da por concluida la presente Audiencia Conciliatoria, en consecuencia, se ordena que se levante la presente acta a un mismo efecto y a un solo tenor y sea agregada al expediente a los fines de que surta los efectos jurídicos de la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abg. Jorge Huerta Polidor
El Secretario,
Abg. Wildel Marcano González
La Parte Demandante
Los Apoderados Judiciales de la Parte Actora
La Parte Demandada
Los Apoderados Judiciales de la Parte Accionada
El Alguacil
Exp. Nº A-0042-16
JHP/Wgm.-