REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 9 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002270
ASUNTO : NP01-S-2013-002270

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 9 de Noviembre de 2016 conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el artículo 375 del C.O.P.P. De la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA DE SALA: ABGA. GRACIELA CIRCELLI
EL ALGUACIL: SALVADOR RIVERO
PARTES
LA FISCALA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGA. YOMAIRA GONZALEZ
LA VICTIMA: ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNNA). REPRESENTANTE LEGAL NO PRESENTE.
ACUSADO: ANGEL GONZALEZ AGUILERA, titular de la cedula de identidad N° 18.674.692, venezolano, natural de Caripito, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-1989, estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico/Obrero, residenciado en la kilómetro 09, vía Caripito, calle principal la nacional, casa numero 12-2, a cien metro de la bodega pastor Martínez Caripito Estado Monagas, teléfono 0426-6850758 Papa Ángel González.
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 ORDINAL PRIMERO de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 77 Numerales 1°, 5ª, 8°, 9° del Código Penal, y el articulo 218 de la Ley orgánica para la protección del niño y niña y del adolescente en perjuicio de la niña de 11 años de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente,

Vista en audiencia oral y totalmente a puerta cerrada en la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano ANGEL GONZALEZ AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nº 18.674.692, son los siguientes: En fecha 17-06-2013, realizada a la niña víctima: de 11 años (Identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien expuso: ”Bueno resulta que al teléfono celular de mi mamá le han estado enviando unos mensajes de textos anónimos donde le dicen que yo me estay acostando con un muchacho de nombre ORACIO ANGEL AGUILERA GONZALEZ, y al teléfono celular de mi papá me envían mensaje a mi incitándome para tener relaciones sexuales, donde tuve que decirle a mi mamá que un día cuando ella salió y me quedé sola en la casa JOSE ANGEL llegó temprano y como para ese momento éramos novios el empezó a decirme para tener relaciones sexuales, yo acepté, solo tuve con él una sola vez, luego yo terminé con él para evitar problema.
Contando en las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público los siguientes:
- Riela al Folio uno (1) y su vuelto en el presente Asunto Penal Denuncia Común de la Ciudadana GUZMAN JULIANA ESPERANZA, de 45 años de edad (datos que se omiten de conformidad con la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), y expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar; al ciudadano ORACIO ANGEL AGUILERA GONZALEZ, apodado el “POMPO”, por haber sostenido relaciones con mi hija (identidad omitida).
.- Riela en las actas al folio dos (2) y vuelto de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal. Acta de Entrevista de fecha 17-06-2013, realizada a la niña víctima: de 11 años (Identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien expuso:”Bueno resulta que al teléfono celular de mi mamá le han estado enviando unos mensajes de textos anónimos donde le dicen que yo me estay acostando con un muchacho de nombre ORACIO ANGEL AGUILERA GONZALEZ, y al teléfono celular de mi papá me envían mensaje a mi incitándome para tener relaciones sexuales, donde tuve que decirle a mi mamá que un día cuando ella salió y me quedé sola en la casa JOSE ANGEL llegó temprano y como para ese momento éramos novios el empezó a decirme para tener relaciones sexuales, yo acepté, solo tuve con él una sola vez, luego yo terminé con él para evitar problema.
.- Riela al Folio cuatro (4) de las actas procesales, Acta de Investigación penal de fecha 14 de junio de2013, suscrita por la subdelegación de Caripito de la Ciudad de Maturín estado Monagas, quienes dejan constancia de la investigación que llevan según actas procesales signadas Nomenclatura Nº.- 1-165.720.
.- Riela al folio siete (7 ) de las actas procesales Acta de Investigación penal de fecha 17-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito del estado Monagas, donde dejan constancia del lugar exacto de ocurrencia de los hechos denunciados señalado por la Ciudadana GUZMAN JULIANA ESPERANZA, de 45 años de edad (datos que se omiten de conformidad con la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales).
.- Riela al folio ocho (8) de las actas procesales, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito del estado Monagas, ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº.- 295 DE FECHA 17-06-2013 donde se identifica el sitio del suceso.
.- Riela al folio nueve (9) de las actas procesales ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17-06-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito del estado Monagas, donde dejan constancia de la identificación del ciudadano denunciado: ORACIO ANGEL AGUILERA GONZALEZ, apodado el “POMPO” de nacionalidad Venezolano, Natural de Caripito, Estado Monagas, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.674.692, residenciado en la Calle Principal, vía Nacional Caripito, Estado Monagas, quien manifestó y afirmó haber sostenido relaciones sexuales con la niña (Identidad omitida) de 11 años de edad, pero bajo su consentimiento.
.- Riela al folio trece (13) de las actas procesales EXAMEN FORENSE Nº.- 1951 de fecha 18-06-2013 , suscrito por el DR: ERNESTO GARDIE, quien dejó constancia que la niña de 11 años examinada del Interrogatorio refirió: Que un conocido la violó el 03 de marzo 2013 acude acompañada de su mamá. Del Examen Ginecológico. Desgarros antiguos cicatrizados a las 4, 6, y 8 según esfera del reloj. Observación Desfloración Antigua.
.- Riela en el folio dieciocho (18), diecinueve (19) y veinte (20) solicitud de orden de aprehensión presentada por la ABGA SILIS MARIA TINEO VALERIO Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas.
.- Riela en el folio veinticuatro (24) auto de fundamentación por el Tribunal Primero de Violencia contra la mujer en Funciones de Control audiencia y medida DECRETA ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano: ORACIO ANGEL AGUILERA GONZALEZ, apodado el “POMPO” de nacionalidad Venezolano, Natural de Caripito, Estado Monagas, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.674.692, residenciado en la Calle Principal, vía Nacional Caripito, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal primero de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia 77 ordinales 1º, 5º, 8º, 9º y 14º todos del Código Penal Vigente.
.- Riela en el folio treinta y siete (37) y su vuelto de las actas procesales ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 5-02-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación del estado Monagas, donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedió la aprenhensión del ciudadano denunciado: ORACIO ANGEL AGUILERA GONZALEZ, apodado el “POMPO”.
Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, con la calificación jurídica, y con fundamento en los elementos transcritos, el acusado admitió los hechos y solicitó la aplicación inmediata de la pena, por lo que pasa esta Juzgadora a emitir sentencia condenatoria por el procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a imponerse de manera inmediata la pena. La admisión de los hechos que hiciera el acusado ANGEL GONZALEZ AGUILERA por la comisión del delito: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 ORDINAL PRIMERO de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 77 Numerales 1°, 5ª, 8°, 9° del Código Penal, y el articulo 218 de la Ley orgánica para la protección del niño y niña y del adolescente en perjuicio de la niña de 11 años de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente. El delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE establece una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, siendo el término mínimo, según el primer aparte del artículo 37 de Código penal. más la rebaja por el procedimiento especial del artículo 375 del Citado código, en concordancia con el primer aparte del artículo 109 de la ley que regula la materia imponiéndosele una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION Debe resaltar esta Juzgadora que nos encontramos ante una sentencia definitiva producto de la libre y voluntaria admisión de los hechos que hiciera el acusado luego de aperturarse el debate, razones por las cuales nos remitimos necesariamente a lo señalado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en el cual se rebaja la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, siendo imperativo del tercer aparte del citado artículo que limita la rebaja hasta un tercio de la pena cuando se trate de delitos en los que ha habido violencia contra las personas, se baja un tercio de la pena a imponer, además de la pena accesoria contenida en el articulo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena; en virtud de que a la víctima en el presente caso se le vulneró el derecho a que se le garantice el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y entre estos se encuentra el derecho de ser protegida contra cualquier abuso sexual, donde el Estado tiene la obligación indeclinable de tomar medidas judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias para asegurar que todas las adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías, declarándose de acción pública, todos los hechos punibles, aunado que la violencia sexual, constituye una trasgresión de naturaleza sexual, considerado un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y futura libertad sexual de la victima, de igual manera se ordena al ciudadano ANGEL GONZALEZ AGUILERA a cumplir el programa de orientación a fines de promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres para evitar la reincidencia durante el tiempo de un (1) año a programas de rehabilitación ante el equipo Interdisciplinario de los Tribunales de violencia para que conozca el alcance y contenido de los derechos humanos de las Mujeres. Pasando seguidamente a tomar su primera cita seguido de este acto judicial. de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario con el apoyo a los programas que desarrolla el Ministerio para el Poder Popular de la Mujer, conforme a lo previsto en los artículos 5, 20, 21 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se exonera al condenado al pago de las costas a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 254 eiusdem dando cumplimiento a los articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manteniéndose la Medida Cautelar MENOS GRAVROSA, de la Privativa de libertad y se mantiene el ARRESTO DOMICILIARIO, con la ORDEN ABIERTA, para que sea trasladado al médico a las terapias que amerita y para las intervenciones quirúrgicas que debe realizarse. Asimismo se acuerda que cada NOVENTA (90) DÍAS SEA EVALUADO POR EL MEDICO FORENSE, y sea consignado dicha evaluación ante el Tribunal. Ya que la pena impuesta excede de cinco años, se decreta la ratificación de la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la víctima establecidas en el artículo 90 numeral 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Que dispone: prohibir al agresor por si mismo, o terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima o algún integrante de su familia, mientras dure el presente proceso y así lo decida el tribunal de ejecución correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE. Al respecto para este Tribunal es importante resaltar lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que señala que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos, y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo. Con esta ley se pretende crear conciencia en todos los sectores del país sobre el grave problema que constituye para la sociedad venezolana que se vulneren los derechos humanos de la mitad de su población, por ello es necesario reprochar este tipo de conductas a través de una sentencia condenatoria que conlleven conjuntamente con la orientación del acusado a su transformación en la conducta desplegada y lograr el objetivo de la Ley que no es otro que el de atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia de genero tanto en el ámbito público como privado. Es por ello, que quien decide no condena en costas procesales al condenado. Y ASÍ SE DECIDE. Finalmente se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem, permaneciendo vigente la medida y las medidas de de protección y seguridad establecidas en el Art. 90 ordinal 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia UNA VEZ QUE QUEDE FIRME. .
DERECHO DE LA VICTIMA
Esta Juzgadora, considera que una vez que ha sido demostrado el hecho punible y la culpabilidad del acusado de autos, siendo condenado Se Procede a exhortar a la Representación Fiscal, a los fines de que la víctima adolescente de14 años de edad, a la presente fecha en la presente causa, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Una vez que ha sido verificada la ADMISION DE LOS HECHOS con fundamento en el artículo 375 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL por el Ciudadano Acusado ANGEL GONZALEZ AGUILERA, titular de la cedula de identidad N° 18.674.692, venezolano, natural de Caripito, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-1989, estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico/Obrero, residenciado en la kilómetro 09, vía Caripito, calle principal la nacional, casa numero 12-2, a cien metro de la bodega pastor Martínez Caripito Estado Monagas, teléfono 0426-6850758 Papa Ángel González. Por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 ORDINAL PRIMERO de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 77 Numerales 1°, 5ª, 8°, 9° del Código Penal, y el articulo 218 de la Ley orgánica para la protección del niño y niña y del adolescente en perjuicio de la niña de 11 años de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente,pasa a imponer la siguiente pena SEGUNDO: En consecuencia se le condena a cumplir la pena de DIEZ AÑOS (10) AÑOS DE PRISION e igualmente se le condena a las accesorias de ley contenidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena. TERCERO: Se exonera al condenado ANGEL GONZALEZ AGUILERA al pago de costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 268 ejusdem, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar MENOS GRAVROSA, de la Privativa de libertad y se mantiene el ARRESTO DOMICILIARIO, con la ORDEN ABIERTA, para que sea trasladado al médico a las terapias que amerita y para las intervenciones quirúrgicas que debe realizarse. Asimismo se acuerda que cada NOVENTA (90) DÍAS SEA EVALUADO POR EL MEDICO FORENSE, y sea consignado dicha evaluación ante el Tribunal. Ya que la pena impuesta excede de cinco años, se decreta la ratificación de la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la víctima establecidas en el artículo 90 numeral 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Que dispone: prohibir al agresor por si mismo, o terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima o algún integrante de su familia, mientras dure el presente proceso y así lo decida el tribunal de ejecución correspondiente. Se acuerda que el Ciudadano Condenado quede obligatoriamente por el tiempo de un (1) año a programas de rehabilitación ante el equipo Interdisciplinario de los Tribunales de violencia para que conozca el alcance y contenido de los derechos humanos de las Mujeres. Pasando seguidamente a tomar su primera cita seguido de este acto judicial. QUINTO: Se fija fecha estimada de finalización de la pena 20-11-2023 tomando en consideración que el auto de privación judicial preventiva de libertad por parte del Tribunal de primera instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas fue dictado en fecha 20 -11-2013 SEXTO: Se encomienda a la Representación Fiscal, a los fines de que la víctima se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Por lo que la presente Sentencia Condenatoria se dicta de conformidad con lo establecido en el procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS de conformidad con el artículo 375 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL y los artículos 1, 26 y 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, , 157, 159, en su encabezamiento, y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia. SE ACUERDA LA NOTIFICACIÓN A LA VÍCTIMA Y A SU REPRESENTANTE LEGAL Y SE ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS CERTIFICADAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA.. CÚMPLASE. LÍBRESE OFICIO AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO.-

JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRÍGUEZ CASTILLO
SECRETARIA

ABGA. GRACIELA CIRCELLI