REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 2 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000159
ASUNTO : NP01-P-2006-000159
Definitivamente como ha quedado la sentencia donde se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 110 del Código Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del texto sustantivo penal, de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. En consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 ejusdem, de la presente causa penal seguida al ciudadano FREDDY JOSE PARAGUACUTO, portador de la Cedula de Identidad Nº 9.900.420, en fecha 13 de marzo del año 2013, se acuerda remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas al Departamento de Consultoría Jurídica anexo de la copia certificada de la sentencia a los fines de que excluya del sistema Sipol al Ciudadano Sobreseído por este Asunto Penal, Asimismo se acuerda que deje sin efecto de dicho sistema la ORDEN DE APREHENSIÓN QUE FUERON LIBRADAS, en fecha 7 de Agosto de 2009, mediante los oficios OFICIO Nº: 2J-1137-09 DIRIGIDO A LA DIVISIÓN DE APREHENSIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICA DEL ESTADO MONAGAS, OFICIO Nº: 2J-1136-09 DIRIGIDO A INVESTIGACIONES PENALES DE LA POLICIA Y EL OFICIO Nº: 2J-1138-09 AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO 77 DE LA GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO MONAGAS, para que se deje sin efecto dicha órdenes, ya que este Ciudadano se está viendo afectado en sus derechos constitucionales, por reiteradas aprehensiones que se le practican por estas órdenes que no se encuentran vigentes. ASIMISMO SE ACUERDA QUE EL CIUDADANO SOBRESEIDO SE CONSTITUYA CORREO ESPECIAL, A LOS EFECTOS DE CONSIGNAR LOS OFICIOS ORDENADOS.- Se acuerda oficiar al ARCHIVO JUDICIAL DEFINITIVO par que reciba el PRESENTE ASUNTO PENAL, COMO CAUSA TERMINADA Líbrese lo conducente
JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA
ABGA. RAIZA MEJIA