REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000761
ASUNTO : NP01-S-2016-000761


Visto el escritos consignado por al ABG. JULIO SABATE, defensor Publico Segundo Penal, del ciudadano ALEXIS MARQUEZ, de fecha 01-011-2016, constante de (01) folio útil, donde expone: “Solicito que sea ordenado el traslado al sitio de reclusión originario dictado por este despacho como es el Internado Judicial de Oriente La Pica, en virtud que actualmente esta recluido en el Dorado, y ha existido diferimientos por el traslado infructuoso para la celebración de las audiencia, es todo.
Ahora bien este Tribunal verifica que el ciudadano imputado ALEXIS MARQUEZ, se encuentra en fase intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar, es de imposible cumplimiento que el ciudadano imputado acuda al Tribunal a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar debido a que no se materializa el traslado del mismo hasta la sede de este despacho, por lo que se hace necesario su reclusión en un recinto judicial en el estado Monagas, sede donde está el Tribunal que lo procesa; de igual forma se evidencia de las actuaciones que en Audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 22-3-2016 se decreto Medida Preventiva Privativa de Libertad y como centro de reclusión el Internado Judicial la Pica del estado Monagas. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: UNICO: Se ratifica el sitio de reclusión al ciudadano ALEXIS ANTONIO MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.303.775, que fue decretado en fecha 22-03-2016 al internado judicial la pica maturín estado monagas. Líbrese oficio al director del internado judicial del dorado anexando copia certificada de la boleta de encarcelación. Líbrese oficio al director del Internado Judicial Penal la Pica, del estado Monagas, anexando copia certificada de la boleta de encarcelación. Líbrese lo conducente.- notifíquese
La Jueza Segundo de Control, Audiencia y Medidas

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
Secretaria

ABGA. ROSELIN MENDOZA