REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-002191
ASUNTO : NP01-S-2016-002191
Por recibido y visto el presente asunto proveniente de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en la cual consigna escrito anexando actuaciones complementarias relacionada con la orden de aprehensión urgente y necesaria que fuera otorgada por este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en esta misma fecha, martes veintinueve (29) del mes de noviembre del año 2016, siendo las 11:30 horas de la mañana, en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE ASTUDILLO CANDURIN, titular de la cédula de identidad N° V-23.897.400, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el 43, con la agravante contenida en el articuló 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien fue aprehendido el día de hoy, a las 06:00 horas de la tarde, correspondiéndole a este Tribunal pronunciarse en relación con la solicitud, que al efecto hiciera la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, referida a la ORDEN DE APREHENSIÓN URGENTE y NECESARIA, en contra del indicado ciudadano, según lo pautado en el último aparte del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; evidenciándose que dicha representación Fiscal presenta las actuaciones dentro de lapso legal correspondiente, y cuyos elementos para su ratificación son los siguientes:
1.- Denuncia Común de fecha 16-10-2016, interpuesta por una ciudadana identificada con el nombre de SE OMITE SU IDENTIDAD , de donde se desprenden las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos denunciados y los aportes para la identificación de los presuntos responsables de los hechos denunciados, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que para el momento que iba caminando para mi casa, dos sujetos desconocidos portando armas de fuego me interceptaron, me sometieron y bajo amenaza de muerte me dijeron que me quitara el pantalón y como no quise el mismo me obligo y coloco a realizarle sexo oral, posteriormente abuso de mi sexualmente penetrándome por la vagina, es todo. (Sic)
2.- Acta de Inspección Técnica S/N de fecha 16-10-2016, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, quienes se constituyen en comisión y se trasladan al lugar donde presuntamente ocurren lo hechos, dejando constancia de las características físicas del lugar in comento.
3.-Acta de instigación Penal, de fecha 27-11-2016, suscrita por los funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Maturín, donde los mismo dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de obtener la identificación plena de los ciudadanos señalados por la ciudadana victima como responsables de los mismo. Lográndose la identificación plena de unos de ellos.-
4.-Acta de entreviste de fecha 27-11-2016, rendida ante el cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica sub delegación Maturín estado Monagas, por una ciudadana que se identifica como SE OMITE SU IDENTIDAD , quien expone:
“Bueno resulta que el día de ayer sábado 27-11-2016, mis padres de nombre ALBERT LOPEZ, y JOSE RAMON GARCIA, se encontraba haciendo una serie de compra en el sector de los guaritos cuando de repente se percataron que el sujeto autor del presente hecho se encontraba en el mismo lugar, posteriormente le manifestaron al guardia Nacional Bolivariana sobre lo ocurrido salieron tras de dicho ciudadano logrando captura del mismo y trasladarlo a su comando ubicado en la adyacencia del parque la guaricha, logrando mis padres acercarse a dicho comando a preguntar los datos filiatorios de dicho sujeto lo mismo manifestaron lo siguiente que dicho ciudadano se llama NELSON ENRIQUE ASTUDILLO CANDURIN, titular de la cedula de identidad 23.897.400, y seguidamente le realice llamada telefónica el día domingo 27-11-2016 al detective Kevin Molina manifestándole que dicho ciudadano fue detenido por la comisión de la guardia nacional y que el mismo seria presentado por ante esta oficina, es todo.
5.-Examen Medico Legal N° 356.1637.5768.16 de fecha 17-10-2016, que fuera realizada a la ciudadana SE OMITE, por el Dr. ELIAS BEACHOURT experto Profesional II Medico Forense, adscrito al servicio nacional de Medicina y Ciencias Forense Regional Monagas, en el cual deja constancia de lo siguiente: Examen Físico: Sin lesiones externa que evidenciar para el momento de la evaluación. Examen Ginecológico: Genitales Externos de forma de configuración conservado. Himen con desgarros antiguos hora 05 y 07 con signos recientes inflamatorios. Examen ano rectal: esfínter tónico con signos inflamatorios recientes.
6.-Acta de Entrevista, de fecha 29-11-2016, rendida ante la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico, por una ciudadana que se identifica como SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas expone:
Para el día 18-10-2016, yo Salí de mi lugar de trabajo tome un autobús y me quede en el ambulatorio y fui caminando hasta la cancha de la ubica ya que mi novio GEOVANNY ROMERO tiene un puesto de perros caliente allí, mi novio me entrego el dinero como el no podía acamparme ya que no podía dejar el puesto de perro caliente solo, yo metí como en otras oportunidades lo he hecho me fui por el callejón y cuando ya voy casi llegando a mi casa me intercepta dos sujetos que para ese momento no los conocías ya que era la primera vez que los veía al momento en que estos dos ciudadano me abordan me dicen que no me mueva que era un asalto yo me quede tranquila, ellos tenias una pistola y me quitaron el dinero que caminara tranquila porque ellos me iban a soltar mas adelante y me metían por veredas y veredas, hasta que llegamos a una vereda mas oscura ninguna casa tenia un bombillo prendido al llegar a la finalización de la vereda en una escalera allí se quedo uno de los ciudadanos que lo apodan el OREJITA desconozco como es su nombre y apellido mientras que Nelson Enrique Astudillo Candurin me obligaba a que yo me bajara los pantalones y yo le dije que no me los bajara, pues este ultimo ciudadano me bajo los pantalones me puso de espalda hacia el en principio intento penetrarme por el ano y como yo no me dejaba entonces lo hizo por delante y me puso frente hacia el y me dijo que le hiciera sexo oral, luego me dijo que me levantaba yo me levante y me subí mi pantalón el me soltó pero cuando ya voy saliendo de la vereda me dijo que me devolviera me dijo la cara y me dijo estamos pendiente y que no dijera nada ya que el sabe donde yo vivo, yo luego me fui a mi casa y mi abuela me pregunto que tenia porque llegue muda y le dije abuela me violaron y mi abuela de inmediato llamo a mi padres, llego mi papa JOSE RAMON GARCIA y me llevo al Hospital allá no me atendieron y le dijeron que tenia que colocar la denuncia en el CICPC, es todo.
De autos se desprende la presunta comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita dado lo reciente de su consumación, como lo son los delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el 43, con la agravante contenida en el articuló 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , ya que existen fundados elementos de convicción para estimar que el indicado ciudadano es el presunto autor del mismo, además está acreditada la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga; por la magnitud del daño causado y por la pena que llegaría a imponerse, por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 ordinales 2°, 3°, y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal estima procedente y ajustado a derecho RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por la Fiscalía Décima OCTAVA DEL Ministerio Público del Estado Monagas, otorgada en esta misma fecha, a las 11:30 horas de la mañana, por este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas, contra el ciudadano NELSON ENRIQUE ASTUDILLO CANDURIN, titular de la cédula de identidad N° V-23.897.400, venezolano, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de 30 años de edad, soltero, obrero, domiciliado sector Barrio bolívar, calle principal, casa numero 02, parroquia los godos, Maturín Estado Monagas, por haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el día de hoy martes veintinueve (29) de noviembre 2016, siendo las 06:38 horas de la tarde, es decir dentro del lapso legal previsto en el artículo 236, último parte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda el traslado del referido ciudadano para el día de mañana MIERCOLES 30 DE NOVIEMBRE DEL 2016, A LAS 008:30 DE LA MAÑANA, a los fines de ser oído por el Tribunal de Guardia. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA PANICCIA
Secretaria,
ABGA. ROSELIN MENDOZA