REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004157
ASUNTO : NP01-S-2014-004157

Visto el escrito presentado por el ABG. YONNIS CORREA, en su carácter de defensor Público Segundo Especializado en Delitos de Violencia contra la Mujer, actuando en representación del imputado GUSTAVO ADOLFO FERMÍN, mediante el cual solicita la extensión del lapso de presentaciones de su representado ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La presente causa se inició en fecha 07/09/2014, en virtud de haberse practicado la detención del ciudadano GUSTAVO ADOLFO FERMÍN, luego que la ciudadana se omite su identidad lo denunciara en virtud de haber, presuntamente, intentado abusarla sexualmente.
En esa misma fecha se decretó en contra del imputado medida de privación judicial preventiva de libertad, medida que fue sustituida en fecha 26/09/2014, decretándose a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO FERMÍN una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, solicita la defensa pública que se extienda el lapso de presentaciones de su representado a cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, siendo que la medida cautelar acordada impone la obligación de presentarse cada sesenta (60) días, es decir un lapso mayor al requerido, por lo que resulta improcedente la solicitud formulada por la Defensa Pública, y en consecuencia se mantiene el lapso de presentaciones al ciudadano GUSTAVO ADOLFO FERMÍN, cuyo cumplimiento debe ser cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSELÍN MENDOZA INAGAS