REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-002154
ASUNTO : NP01-S-2016-002154
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para los ciudadanos FÉLIX JAVIER ZARAGOZA AZÓCAR y LUÍS FERNANDO ZARAGOZA HERRERA, como imputados por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , para el primero de los mencionados, y de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, d e la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD, para el segundo de ellos; solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y la medida cautelar prevista en el artículo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por su parte la defensa solicitó una medida cautelar para sus representados, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 19/11/2016, según se evidencia del acta de denuncia inserta al folio uno (01) de las actuaciones, interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Vengo a denunciara a mi hermano de nombre FELIX JAVIER ZARAGOZA, y a mi tío de nombre LUIS FERNANDO ZARAGOZA, ya que el día de hoy en momentos que me encontraba en mi casa ellos llegaron borrachos, yo les dije que se fueran de la casa porque estaban unas personas que trabajan con mi padrastro y no quería problemas, entonces ellos me agredieron físicamente en la cara, yo me caí al suelo y me hice una cortada en la mano derecha con un vidrio, entonces la señora SE OMITE SU IDENTIDAD que estaba en la casa con mi padrastro ya que son compañeros de trabajo se metió y mi hermano la empujo y se cayó al suelo, Es todo. (Sic)
Al folio cinco (05) riela acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
(…) Bueno resulta ser que al momento que me encontraba tomando en casa del ciudadano de nombre German Zarazoga, llego su hijastro y su hermano de nombre Luis Fernando Zaragoza, borrachos y diciendo palabras obscenas y de repente empezaron agredir a Edith Zaragoza, posteriormente me metí y me empujaron y caía al suelo. Es todo”. (…). (Sic)
Al folio seis (06) riela acta de investigación penal en la cual los funcionarios Simón Rodríguez, Luís Hernández, Jeswar Molina y Anderson Brito, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención de los ciudadanos FÉLIX JAVIER ZARAGOZA AZÓCAR y LUÍS FERNANDO ZARAGOZA HERRERA, luego de recibir denuncia formulada por una ciudadana quien se identificó como SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó que los referidos ciudadanos la agredieron físicamente, tanto a ella como a la ciudadana Marvelis Bermúdez.
Riela al folio nueve (09) Inspección Técnica S/N de fecha 19/11/2016, practicada por los funcionarios Anderson Brito, Luís Hernández, Simón Rodríguez y Josward Molina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Calle principal, casa S/N, Sector Amana del Tamarindo, vía el Sur, Municipio Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(…) Trátese de un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Al folio once (11) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como leves.
Al folio doce (12) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como leves.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , para el primero de los mencionados, y de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, d e la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por éstas, y recogido en las actas de entrevistas cursantes a los folios uno (01) y cinco (05) de las actuaciones, manifestando la primera de las mencionadas que el día 19/11/2016 aproximadamente a las 10:00 horas de la noche cuando se encontraba en su residencia ubicada en la Calle principal, casa S/N, Sector Amana del Tamarindo, vía el Sur, Municipio Maturín, Estado Monagas, su hermano de nombre FÉLIX JAVIER ZARAGOZA y su mi tío de nombre LUÍS FERNANDO ZARAGOZA llegaron borrachos y la agredieron físicamente en la cara, ella se cayó al suelo y se hizo una cortada en la mano derecha con un vidrio, entonces la señora SE OMITE SU IDENTIDAD que estaba en la casa se metió y su hermano la empujó y se cayó al suelo; circunstancias éstas que fueron corroboradas con la entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien además resultó víctima, y señaló que el día y hora antes indicadas cuando se encontraba en la residencia del ciudadano German Zarazoga, llegó su hijastro y su hermano de nombre Luís Fernando Zaragoza, borrachos y diciendo palabras obscenas y de repente empezaron agredir a Edith Zaragoza, posteriormente se metió y la empujaron y cayó al suelo. Ocasionándoles estos ciudadanos a las víctimas, unas lesiones que fueron determinadas en los exámenes practicados por el médico legalista, según se evidencia de los informes insertos a los folios once (11) y doce (12) de las actuaciones, en el cual el Dr. Ernesto Gardié, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejó constancia que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD presentó edema en mano derecha, y la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD presentó edema en mejilla izquierda; aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserto al folio nueve (09); por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, a solicitud de la Defensa. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos FÉLIX JAVIER ZARAGOZA AZÓCAR, de nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° V- 20.646.263, de 28 años de edad, nacido en fecha 08-06-1988, estado civil Soltero, de profesión u oficio Carnicero, hijo de Alminda Azocar de Zaragoza (F) y Germán Zaragoza (V), residenciado en: Amana del Tamarindo, calle principal, casa S/N, cerca de la Escuela José Tadeo Monagas, Estado Monagas, teléfono: posee, correo electrónico: no posee, y LUÍS FERNANDO ZARAGOZA HERRERA, de nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° V- 14.619.152nde 35 años de edad, nacido en fecha 18-03-1981, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rosa Herrera (V) y José Zaragoza (V), residenciado en: Amana del Tamarindo, calle principal, casa S/N, cerca de la Escuela José Tadeo Monagas, Estado Monagas, teléfono: (0426)-998.34.80, correo electrónico: no posee, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , para el primero de los mencionados, y de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, d e la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SÉPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Los imputados fueron informados que el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que les fue impuesta conllevará a la revocatoria de la misma de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS