REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001135
ASUNTO : NP01-S-2016-001135

Por recibido y visto el oficio N° 7400-074-08099, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín, mediante el cual solicitan el cambio de sitio de reclusión del ciudadano Imputado MIGUEL HAROLDO GONZÁLEZ GARCÍA, toda vez que en la Policía del Estado Monagas no ha sido recibido debido al hacinamiento en que se encuentra, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 12JUL2016 este Tribunal dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MIGUEL HAROLDO GONZÁLEZ GARCÍA, decretando como centro de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas, haciendo la salvedad que se establecía provisionalmente el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín en virtud de estar efectuándose en el Centro Penitenciario (la Pica) el “Plan Cayapa”.
Ahora bien, luego de revisar las actuaciones se observa que al momento de elaborarse la correspondiente Boleta de Encarcelación, ésta fue dirigida al DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICÍA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS (POLIMONAGAS), no siendo éste el centro determinado por esta Instancia para el cumplimiento de la medida acordada; en atención a ello, visto que fue emitida Boleta de Encarcelación N° 2CV-015-2016 a un centro distinto al acordado, es por lo que lo procedente es ratificar como Centro de Reclusión el Centro Penitenciario de Oriente, por ser el único sitio para albergar internos sometidos a una privación judicial en esta Entidad federal, y ordenar la emisión de una nueva boleta de encarcelación dirigida al Director del recinto, ratificándose la comunicación dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que se materialice el traslado del ciudadano MIGUEL HAROLDO GONZÁLEZ GARCÍA hasta el centro de reclusión en referencia. Y así se decide. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,
ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN