REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003297
ASUNTO : NP01-S-2015-003297

Por recibido y visto escrito interpuesto por la Abga. María Ysabel Rocca, Defensora Pública Tercera Especializad en Delitos de Violencia contra la Mujer, en representación del ciudadano Ricarhd Alexander Madrid, mediante el cual solicita a este seguir el procedimiento previsto en los artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
De la revisión del sistema Integral de Información, Documentación y Decisión Juris 2000 se desprende que el presente asunto penal se inició en fecha 13 de octubre del año 2015, siendo presentado el ciudadano RICHARD ALEXANDER MADRID por ante el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de esta Sede Judicial en funciones de Guardia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, ordenándose en esa oportunidad proseguir la presente causa por las reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y decretándose a favor de la precitada ciudadana las Medidas de Protección y Seguridad establecidas la Ley Especial in comento, y en contra del imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial.
Ahora bien, señala el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:
Artículo 97. Trámite. El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 82, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor.
En este mismo orden de ideas, resulta imperioso señalar el contenido del artículo 82 de la prenombrada Ley especializada, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 82: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo conducente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley. (Negrillas del Tribunal)
Analizadas las normas anteriormente trascritas y revisado minuciosamente el Sistema Integral de Gestión, Documentación y Decisión Juris 2000 se evidencia que han transcurrieron los cuatro (04) meses del lapso establecido para culminar la investigación previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que la Fiscalía del Ministerio Público dictare el acto conclusivo correspondiente, ni menos aún, hubiera solicitado la prórroga establecida en la referida norma, motivo por el cual se hace procedente la aplicación de la prórroga extraordinaria por omisión Fiscal contenida en el artículo 106 ejusdem, el cual establece que al día siguiente de vencerse el lapso de investigación, debe notificarse al o la Fiscal que conoce del caso y al o la Fiscal Superior exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación en un lapso extraordinario y definitivo que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso
En virtud de ello, este Tribunal, una vez verificado el fundamento de la solicitud presentada por el imputado de autos y vista la omisión en la que incurrió la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público al no dar cabal cumplimiento con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que se ordena conforme a lo previsto en el artículo 106 de la Ley Especial que rige la materia, librar oficios dirigidos a la referida Representación Fiscal y a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, exhortándolos a que se presenten las conclusiones de la presente investigación.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Conforme a lo previsto en el artículo 106 de la Ley Especial que rige la materia, librar oficios dirigidos a la referida Representación Fiscal y a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, exhortándolos a que se presenten las conclusiones de la presente investigación. Regístrese y Publíquese. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN