REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002014
ASUNTO : NP01-S-2012-002014
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En 16/08/2013, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano SIXTO JOSÉ BRAVO, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el Artículo 65 Ordinal 3° ejusdem, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 29/08/2014 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa al folio sesenta y cinco (65) de las actuaciones, donde dejaron constancia que el ciudadano SIXTO JOSÉ BRAVO asistió a charlas alusivas a la No Violencia Contra la Mujer.
En esta misma fecha (16/11/2016), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
revisada como han sido las actuaciones y verificado que efectivamente en fecha 16-08-2013, se llevo a efecto la Audiencia establecida en el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en la cual se establecieron el régimen de prueba y verificado como ha sido que el ciudadano SIXTO JOSÉ BRAVO, cumplió cabalmente las condiciones impuestas, en cuanto al fiel cumplimiento de las medidas de protección y seguridad, verificando que en el expediente no consta ningún escrito por parte de la victima, donde informe el incumplimiento de las mismas, esta representación fiscal, solicita que el tribunal proceda conforme a lo previsto en el Artículo 46 del Texto Adjetivo penal, asimismo solicito se me expidan copias certificadas del total de las actuaciones. Es todo. (Sic)
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano SIXTO JOSÉ BRAVO imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Yo cumplí todas y cada unas de las condiciones impuestas por este Tribunal, es todo”. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el ABG. WILLIANS GIL, expresó lo siguiente:
oída la exposición del representante del Ministerio Público, y observando y verificando el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal a mi defendido, solicito se decrete el sobreseimiento, y se nombre como correo especial al ciudadano SIXTO JOSÉ BRAVO a los fines que lleve el oficio al SIIPOL y se nos libren copias certificadas de dicha decisión. Es todo. (Sic)
Asimismo, se deja expresa constancia que si bien la víctima no asistió al acto, sus derechos fueron resguardados por el Ministerio Público, cuyo representante no se opuso a la celebración de la audiencia.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que si bien la víctima no estuvo presente en sala, no cursa en actos elemento alguno que sustente que el acusado no haya ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, en perjuicio de la ciudadana YORIANNIS DEL CARMEN YTANARE; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano SIXTO JOSÉ BRAVO, Venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 01-09-1979, de 36 años de edad, hijo de Bacilia Bravo (V) y Marcelino Antonio González (V), titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.311.395, residenciado en EL SECTOR VILLA HERMOSA, CALLE LOS GIRASOLES, CASA Nº 34, DETRÁS DEL CHUCHO PALACIOS, GUARAPICHE II, MATURÍN ESTADO MONAGAS, CORREO ELECTRÓNICO: NO POSEE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el Artículo 65 Ordinal 3° ejusdem, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central de esta Sede Judicial. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,

ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN