REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001830
ASUNTO : NP01-S-2016-001830


Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por el ABGDA. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO , Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano, en contra del ciudadano DANY RAFAEL MATA, venezolano, natural del Estado Monagas, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.807.172, chofer, soltero , de residenciado en el sector El paraíso, calle principal, casa s/n Municipio Punceres Estado Monagas; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION , previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley orgánica para la protección de niños , niñas y adolescente en concordancia con el articulo 217 y 218 de la misma ley , en perjuicio de ADOLECENTE DE 12 AÑOS DE EDAD (CUYA IDENTIDAD DE OMITE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOPPNA) , correspondiéndole a este Tribunal pronunciarse en relación con la solicitud que al efecto hiciera la Fiscalia Novena del Ministerio Público de este Estado, referida a la ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del indicado ciudadano, según lo pautado en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; evidenciándose que dicha representación Fiscal presenta las actuaciones dentro de lapso legal correspondiente, y cuyos elementos para su ratificación son los siguientes:
1.- Cursa al folio (1) DENUCNIA DE FECHA , de fecha 29-07-2013, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, base caripito Estado Monagas, mediante la cual deja constancia de la identificación plena del ciudadano investigado DANY RAFAEL MATA, venezolano, natural del Estado Monagas, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.807.172, chofer, soltero , de residenciado en el sector El paraíso, calle principal, casa s/n Municipio Punceres Estado Monagas
2.- Cursa del folio (07) INSPECCIÓN TÉCNICA, 335 de fecha 29-07-2013, suscrita por los funcionarios LANDREUAUX PARRA Y JOHAN PARRA , adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Base CARIPITO Estado Monagas, en la siguiente dirección: de residenciado en el sector El paraíso, calle principal, casa s/n Municipio Punceres Estado Monagas “TRATESE DE UN SITIO CERRADO…”
5- Cursa al Folio once (08) , informe medico nro 9700-079-108 de fecha 01-08-2013, suscrita por el medico forense Dr. JULIO HIDALGO , practicada a la adolescente el cual arrojo “ EXAMEN FISICO: SIN NLESIONES, EXAMEN GINECOLOGICO : GENITALES EXTERNOS SIN LESIONES INTROICO VULBAR ERITEMATOSO , HIMEN DESFLORADO RECIENTE A LAS 2,6 Y 8 SEGUNESFERAS DEL RELOJ EXAMEN ANO RECTAL: SIN LESIONES
De autos se desprende la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita dado lo reciente de su consumación, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION , previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley orgánica para la protección de niños , niñas y adolescente en concordancia con el articulo 217 y 218 de la misma ley , en perjuicio de ADOLECENTE DE 12 AÑOS DE EDAD (CUYA IDENTIDAD DE OMITE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOPPNA),ya que existen fundados elementos de convicción para estimar que el indicado ciudadano es el presunto autor del mismo, además está acreditada la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad; respecto al peligro de fuga por la magnitud del daño causado y por la pena que llegaría a imponerse y en cuanto al peligro de obstaculización porque dichos imputados pudieran influir para que los testigos se comporten de manera desleal en el proceso poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 ordinales 2°, 3°, y parágrafo primero, y 238 ordinal 2° y 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal estima procedente y ajustado a derecho ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por la Fiscalía Décima octava del Ministerio Público del Estado Monagas, contra el ciudadano DANY RAFAEL MATA, venezolano, natural del Estado Monagas, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.807.172, chofer, soltero , de residenciado en el sector El paraíso, calle principal, casa s/n Municipio Punceres Estado Monagas
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2º y 3º, y parágrafo primero, y 238, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano DANY RAFAEL MATA, venezolano, natural del Estado Monagas, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.807.172, chofer, soltero , de residenciado en el sector El paraíso, calle principal, casa s/n Municipio Punceres Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION , previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley orgánica para la protección de niños , niñas y adolescente en concordancia con el articulo 217 y 218 de la misma ley , ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS.


ABG JESUS EDUARDO LUNA ABREU

EL SECRETARIO

KEVIN ANTONIO GUERRA