REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 7 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-001551
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. PJ0102016001135.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: EUDY JOSE GONZALEZ MARCANO y ALIANA MAR GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-.10.080.617 y V-21.186.672, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA: ROMER GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 195.926.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de Dos (02) años de edad.0.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: EUDY JOSE GONZALEZ MARCANO y ALIANA MAR GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-.10.080.617 y V-21.186.672, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos acompañada la misma de copia certificada del acta de Registro Civil de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento de la niña de autos, expedidas por el Registro Civil competente.
A dicha solicitud se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos y se admitió en esta misma fecha.
En dicho escrito los solicitantes por mutuo acuerdo establecen lo siguiente:
PRIMERO: La patria potestad de la niña, será compartida por ambos padres; con relación a la custodia de la misma, ambas partes han convenido que se le adjudica a la progenitora. Con respecto a la Responsabilidad de Crianza de la menor, será ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: El ciudadano GONZALEZ MARCANO EUDY JOSE, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar, será fines de semana compartido de mutuo acuerdo, los días viernes de seis de la tarde (06.00pm) hasta el domingo seis de la tarde (06:00pm) los días festivos de navidad y fin de año serán compartidos de mutuo acuerdo, días de asueto de carnaval y semana santa y demás días festivos serán compartidos de mutuo acuerdo con antelación de las partes.
TERCERO: De común acuerdo entre las partes el ciudadano GONZALEZ MARCANO EUDY JOSE, se compromete a depositar por concepto de Obligación de Manutención, para la niña la cantidad de QUINE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) mensuales, en una cuenta que apertura la ciudadana ALIANA MAR GUTIERREZ GUTIERREZ, para realizar dichos depósitos.
CUARTO: Por concepto de época de navidad, el ciudadano GONZALEZ MARCANO EUDY JOSE, se compromete a depositar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) en dinero en efectivo, los primeros cinco (05) días del mes de diciembre.
QUINTO: A partir de la presente solicitud de separación de cuerpos cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga.
SEXTO: También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no adquirimos bienes que repartir.
SEPTIMO: De igual manera a partir de la admisión de la presente separación, cada cónyuge es titular en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes, derechos y obligaciones que posteriormente a partir de la fecha de la presente solicitud.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional imparte la decisión correspondiente bajo la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los EUDY JOSE GONZALEZ MARCANO y ALIANA MAR GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-.10.080.617 y V-21.186.672, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria. g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 360 LOPNNA: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.
Artículo 511 LOPNNA. Aplicación. “Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.
Es por esas razones que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: EUDY JOSE GONZALEZ MARCANO y ALIANA MAR GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-.10.080.617 y V-21.186.672, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos EUDY JOSE GONZALEZ MARCANO y ALIANA MAR GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-.10.080.617 y V-21.186.672, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado el acuerdo relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños de autos.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Siete (07) día del mes de Noviembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,
ABG. ESP. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO
ABG. WALLIS PRIETO ARAUJO
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102016001135 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
EL SECRETARIO
ABG. WALLIS PRIETO ARAUJO
CLMG/WP/mg.-
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