REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-001516
SENTENCIA N°: PJ0102016001221
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
SOLICITANTE: YAMILETH JOSEFINA ARIAS ROMERO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.850.283, domiciliada en el municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA: WENDY ANTEQUERA, INPRE. 166.572.
CAUSANTE: FRANCISCO RAFAEL PRIMERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad N° V-14.235.423.
PARTE NARRATIVA
Acudió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 04 de Octubre de 2016, la ciudadana YAMILETH JOSEFINA ARIAS ROMERO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.850.283, domiciliada en el municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio WENDY ANTEQUERA, INPRE. 166.572, actuando en representación nombre propio y en representación de sus hijos FRANCISCO JAVIER, FABIOLA CAROLINA y JOSE MANUEL PRIMERA ARIAS, de 15, 14 y 11 años de edad, respectivamente.
Manifiesta en su escrito de solicitud que en fecha 24 de Julio de 2016, falleció ab-intestato, el ciudadano FRANCISCO RAFAEL PRIMERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad N° V-14.235.423, quien en vida fue su cónyuge y progenitor de sus hijos FRANCISCO JAVIER, FABIOLA CAROLINA y JOSE MANUEL PRIMERA ARIAS, de 15, 14 y 11 años de edad, respectivamente, es por lo que solicita se les conceda, Titulo Suficiente para asegurar el carácter de Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano FRANCISCO RAFAEL PRIMERA PEREZ, a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a su favor tengan.
En fecha 05 de Octubre de 2016, se le da entrada y admite la presente solicitud, se fija la oportunidad para la celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, en la cual se evacuaran las testimoniales de las ciudadanas promovidas a tal fin por la solicitante, siendo esta pautada para el día 16 de Noviembre de 2016.
Llegado el día, se procedió a celebrar la audiencia única, con la comparecencia de la solicitante, su abogada asistente y las testigos promovidas.
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana YAMILETH JOSEFINA ARIAS ROMERO, acompañó su escrito de solicitud con los siguientes documentos de carácter publico a) Copia certificada del acta de defunción Nº 25, correspondiente al ciudadano FRANCISCO RAFAEL PRIMERA PEREZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Punta Gorda, Municipio Cabimas del Estado Zulia, b) Copia certificada del acta de Registro Civil de matrimonio Nro. 466, correspondiente a los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL PRIMERA PEREZ y YAMILETH JOSEFINA ARIAS ROMERO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas, Estado Zulia, y c) Copias certificadas de las actas de Registro Civil de nacimiento Nros. 101, 70 y 71, correspondientes a los adolescentes y al niño FRANCISCO JAVIER, FABIOLA CAROLINA y JOSE MANUEL PRIMERA ARIAS, la primera expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Simón Bolívar y las dos siguientes por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas, Estado Zulia.
Tales instrumentos se valoran favorablemente, puesto que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran: 1) el fallecimiento del causante, 2) el vínculo matrimonial que mantuvo el causante con la solicitante, y 3) el vinculo paterno filial entre el causante y sus hijos FRANCISCO JAVIER, FABIOLA CAROLINA y JOSE MANUEL PRIMERA ARIAS.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de las ciudadanas DILIA MARIA PRIMERA CALDERA y SIBYL SUSANA PRIMERA VALERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-24.736.981 y V-18.635.974, respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista, trato y comunicación, desde hace varios años, a la ciudadana YAMILETH JOSEFINA ARIAS ROMERO, y de igual manera conocieron al causante ciudadano FRANCISCO RAFAEL PRIMERA PEREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -14.235.423. 2) Que saben y les consta que de la relación matrimonial que mantuvo el causante con la ciudadana YAMILETH JOSEFINA ARIAS ROMERO, procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres FRANCISCO JAVIER, FABIOLA CAROLINA y JOSE MANUEL PRIMERA ARIAS. 3) Que saben y les consta que el causante FRANCISCO RAFAEL PRIMERA PEREZ, falleció ab intestato en fecha 24 de Julio de 2016 en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y 4) Que saben y les consta que la ciudadana YAMILETH JOSEFINA ARIAS ROMERO y sus hijos FRANCISCO JAVIER, FABIOLA CAROLINA y JOSE MANUEL PRIMERA ARIAS, son los únicos y universales herederos del causante FRANCISCO RAFAEL PRIMERA PEREZ.
En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana YAMILETH JOSEFINA ARIAS ROMERO, y en especial a sus hijos FRANCISCO JAVIER, FABIOLA CAROLINA y JOSE MANUEL PRIMERA ARIAS, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante FRANCISCO RAFAEL PRIMERA PEREZ. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana YAMILETH JOSEFINA ARIAS viuda de PRIMERA y a sus hijos FRANCISCO JAVIER, FABIOLA CAROLINA y JOSE MANUEL PRIMERA ARIAS, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: FRANCISCO RAFAEL PRIMERA PEREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 14.235.423, y que falleció Ab-Intestato en fecha 24 de Julio de 2016, según se evidencia de la copia certificada del acta de Registro de Defunción Nº 25, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Punta Gorda, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, el día veintitrés (23) de Noviembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE,
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO A.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102016001221.
EL SECRETARIO
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO A.
CLMG/WP.-
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