REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 2 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2015-001238
SENTENCIA INTERL. N° PJ0102016001122
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN
BENEFICIARIOS: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA Y HACHEM SALIM BALLAN, actualmente de 14, 15, 13 y 18 años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Consta en autos que, en fecha doce (12) de junio de 2014, la Juez Unipersonal N° 04 del extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dictó Sentencia en el presente asunto, mediante la cual se DECRETÓ MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN de los niños y/o adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA Y HACHEM SALIM BALLAN, en la ENTIDAD DE ATENCION “NIDO ALEGRE”, con sede en el municipio Maracaibo del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 126, literal “i”, 128 y 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Consta en autos que en fecha cuatro (04) de agosto de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, dictó Sentencia donde decreto el CAMBIO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, decretada esta en fecha doce (12) de junio de 2014, la cual se había venido ejecutando en la entidad de atención NIDO ALEGRE, para ser ejecutada en la entidad de atención ALDEAS INFANTILES SOS LA CAÑADA.
En fecha once (11) de agosto de 2015, según oficio N° 734-08-2015, suscrito por la directora de ALDEAS INFANTILES SOS LA CAÑADA, se deja constancia del no recibimiento por parte de dicha aldea de los niños y/o adolescentes de autos, por cuanto no cuentan con la capacidad económica de atención de NNA en el programa es de 90 y esta cubierta en su totalidad.
En fecha quince (15) de octubre de 2015, según comunicación suscrita por la directora del programa de acogimiento familiar (PAF-Ciudad Ojeda) ALDEAS INFANTILES SOS – VENEZUELA, donde informan que desde el día primero (01) de octubre de 2015, fueron recibidos los niños y/o adolescentes SALIM BALLAM.
Consta en autos que en fecha cuatro (04) de noviembre de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, según sentencia interlocutoria N° 15, DECLINO la competencia del presente asunto a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha quince (15) de diciembre de 2015, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, admite la misma en cuanto a lugar a derecho y acuerda la RATIFICACIÓN de la medida de protección provisional de colocación en entidad de atención, dictada en fecha doce (12) de junio de 2014, de conformidad con los artículos 126, literal “i”, 128 y 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
En fecha dieciocho (18) de octubre del presente año, según comunicación suscrita por la directora del programa de acogimiento familiar (PAF-Ciudad Ojeda) ALDEAS INFANTILES SOS – VENEZUELA, mediante la cual informan que el ciudadano HACHEM AL SALIM ALDIYAB, ha cumplido su mayoría de edad.
Con este antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal, que en el caso sub-iudice, el joven adulto HACHEM AL SALIM ALDIYAB, nació el día veinte (20) de junio de 1998, según acta de traducción N° 5/98, expedida por el Ministerio de Asunto Exteriores de Siria, es decir, que a la presente fecha ya alcanzó su mayoría de edad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de HACHEM AL SALIM ALDIYAB, por cuanto el mismo es mayor de edad, y por lo tanto ha cambiado, ya no es una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de HACHEM AL SALIM ALDIYAB, es mayor de edad, y no corresponde a la jurisdicción especializada en materia de protección de niños, niñas y adolescentes garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos o garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindar a todo niño, niña y adolescente de conformidad a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Juzgador debe declarar extinguido el régimen de la niñez y la adolescencia del mencionado ciudadano. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
• EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano HACHEM AL SALIM ALDIYAB SALIM BALLAN.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a las partes.
Ofíciese a la ENTIDAD DE ATENCIÓN SOS ALDEAS INFANTILES DE VENEZUELA, participándole de la presente resolución. OFICIESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas al segundo (02) día del mes de noviembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
JUEZ PRIMERO DE MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, se publicó y registró la sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° PJ0102016001122 y se ofició bajo el N° 1431-16.-
EL SECRETARIO,
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
CLMG/WAPA/jb.-
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