REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 02 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP21-V-2012-000529
SENT. INT. N° PJ0102016001121.-
Causa principal: CUSTODIA
Parte demandante GANEM ALEXANDER DODOY VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.950.364, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Parte demandada: ELIZABETHCAROLINA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.402.013, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandada:
Hija: GANELIS MARIA GODOY PEROZO, de doce (12) años de edad.

Parte Narrativa
Se inició la presente causa en fecha nueve (09) de Julio de dos mil Doce (2012), mediante demanda presentada por el ciudadano GANEM ALEXANDER DODOY VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.950.364, asistido por la Abg. SOLIS SIMANCAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.570, contra de la ciudadana ELIZABETHCAROLINA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.402.013, por CUSTODIA.
En fecha once (11) de Julio de dos mil Doce (2012), este Tribunal admite la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la demandada y de la representante Fiscal del Ministerio Publico, cuyas resultas positivas rielan a los folio trece (13) y quince (15) del presente asunto. Las mismas fueron certificada por la secretaria de este Tribunal en fecha veintitrés (23) de Julio de 2012.
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016) este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día miércoles dos (02) de noviembre de 2016, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ni la parte demandante ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
Parte Motiva

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Dispositiva

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento y Extinguida la Instancia del presente asunto, suscrito por el ciudadano GANEM ALEXANDER DODOY VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.950.364, asistido por la Abg. SOLIS SIMANCAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.570, contra de la ciudadana ELIZABETHCAROLINA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.402.013.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados con el libelo, previa certificación de los mismos en actas y por cuanto se evidencia de las mismas que el objeto que originó dicha solicitud y/o demanda se encuentra terminado, en consecuencia este Tribunal ordena su archivo. Archívese,
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ 1ero MSE


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA




ABG. WALLIS ALBETO PRIETO
EL SECRETARIO


En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102016001121.- en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

ABG. WALLIS ALBETO PRIETO
EL SECRETARIO



CLMG/WP/aalp.-