REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 16 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2016-000688.
SENT. INT. No..-
CAUSA PRINCIPAL: REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACION DE MANUTENCION).
PARTE DEMANDANTE: YIMMY ANTONIO CARDOZO MARCANO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.738.302, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ENEIDA LARES, Inpreabogado No. 48.468.
PARTE DEMANDADA: ANAIS DEL VALLE CASTRO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.302.541, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta de Protección.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 14 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió en fecha Dieciséis (16) de Septiembre del dos mil dieciséis (2016) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el ciudadano YIMMY ANTONIO CARDOZO MARCANO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.738.302, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para demandar por REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACION DE MANUTENCION), a la ciudadana ANAIS DEL VALLE CASTRO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.302.541, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de su hijos ante identificado.
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal de Primera Instancia admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente entre ello la notificación de la parte demandada y del Fiscal 36º del Ministerio Público.
En fecha Cinco (05) y Once (11) de Octubre de 2.016, se agregaron Boletas de Notificación de la parte demandada y del Fiscal 36º del Ministerio Público, procediéndose a su certificación en fecha 31 de Octubre de 2.016.
En fecha Tres (03) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día dieciséis (16) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Llegada la oportunidad se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, YIMMY ANTONIO CARDOZO MARCANO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.738.302, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, así como la presencia de l ciudadana: ANAIS DEL VALLE CASTRO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.302.541, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del adolescente de auto.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad del VEINTE POR CIENTO (20%), del SUELDO O SALARIO, que devenga mensualmente, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, como Obligación de Manutención a favor de su menor hijo, que serán descontados por la empresa y entregados directamente a la ciudadana ANAIS DEL VALLE CASTRO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.302.541, por ante las oficinas administrativas de la misma. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo del adolescente el progenitor se compromete a aportar el VEINTE POR CIENTO (20%) del concepto de UTILIDADES, que anualmente perciba a partir del año 2017, e igualmente serán entregadas a la ciudadana ANAIS DEL VALLE CASTRO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.302.541, por ante las oficinas administrativas de la misma. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete a aportar el VEINTE POR CIENTO (20%) del concepto de BONO VACACIONAL O VACACIONES para garantizar los gastos de educación, es decir, útiles y uniformes escolares de su hijo y adicional el CIEN POR CIENTO (100%) de las bonificación de la ayuda escolar que aporta PDVSA a los hijos de los trabajadores y entregadas a la ciudadana ANAIS DEL VALLE CASTRO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.302.541, por ante las oficinas administrativas de la misma. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el adolescente se encuentra incluido en el record de la empresa PDVSA, lo que no cubra dicho seguro será cubierto en un 50% por cada progenitor. QUINTO: El progenitor se compromete a aumentar las cantidades ofrecidas en UN VEINTE POR CIENTO (20%), cuando reciba aumento de sueldo derivado de su relación laboral como empleado en su condición de nomina mayor de la empresa PDVSA. Es todo. (Sic).
II
PARTE MOTIVA
EstE Sentenciador analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), no es contrario a los intereses del adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quedan Suspendidos y/o Modificados los montos acordados en la sentencia No, 181-15, de fecha 17 de Diciembre de 2015, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, y que le fuera participado según oficio No. 0088-2016, de fecha 27 de enero de 2016, quedando vigentes los montos aquí establecidos
Se ordena oficiar a la empresa PDVSA PETROELO, S.A, a los fines de participarle lo acordado en sentencia. OFICIESE.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Dieciséis (16) día del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL JUEZ PRIEMRO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
ABG. WALLIS PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102016001188 y se oficio bajo el No. 1510-16.
ABG. WALLIS PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO
CLMG/WP/mg.-
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