REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP21-V-2016-000510
SENTENCIA N°: PJ0102016001193.-
Causa principal: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: DIUNEIRYS MAYERLIA CASANOVA FALCON, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.455.786, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandante: KARINA BOSCAN, Defensora Pública Segunda.
Parte demandada: DAVID PASTOR MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.967.495, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha treinta (30) de Junio de dos mil dieciséis (2016), mediante demanda presentada por la ciudadana DIUNEIRYS MAYERLIA CASANOVA FALCON, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.455.786, en contra del ciudadano DAVID PASTOR MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.967.495, por motivo de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño de autos, en fecha cuatro (04) de Julio de dos mil dieciséis (2016), se le dio entrada, numero, anoto en los libros respectivos, y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación de la parte demandada de autos .
En fecha diez (10) de Agosto de 2016, se certifico la notificación debidamente practicada a la representación judicial del Ministerio Publico así como de la parte demandada antes identificada, respectivamente.
En fecha once (11) de Agosto de 2016, se fijó la oportunidad para que tenga lugar en su Fase de Mediación entre las partes en el presente asunto, el día lunes tres (03) de octubre de 2016, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, compareciendo de manera personal la parte demandante ciudadana DIUNEIRYS CASANOVA, quien manifestó insistir con el proceso, por lo que se dicto auto quedando así fijada la fecha de la Audiencia de Preliminar en su Fase de Sustanciación, la misma se fijo para el día Martes ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016) a la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.).
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ninguna de las partes involucradas en el presente asunto. Dejándose constancia de la comparecencia de la ABG. KARINA BOSCAN SANCHEZ, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Cabimas, quien manifiesto el fallecimiento de la ciudadana DIUNEIRYS MAYERLIA CASANOVA FALCON, acaecido el día 28-10-16, según copia fotostática del acta de Registro Civil de Defunción N° 595, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia la cual consigno en este acto.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la Sustanciación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana DIUNEIRYS MAYERLIA CASANOVA FALCON, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.455.786, en contra del ciudadano DAVID PASTOR MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.967.495.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ 1ero MSE


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA




ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ010201600 en la carpeta de Sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal.

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO
EL SECRETARIO






CLMG/WP/aalp.-