REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2016-000128
SENTENCIA N°: PJ0102016001192.-
Causa principal: COLOCACION FAMILIAR
Parte demandante: LULIMAR DEL VALLE GUTIERREZ y JUAN CARLOS TROMPIZ CUENCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14234751 y V-15553995, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandante: DENISEE ROSALES SANCHEZ, Defensora Pública Tercera Auxiliar.
Parte demandada: ODILMAR DEL VALLE ORTIZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23463719, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016), mediante demanda presentada por los ciudadanos LULIMAR DEL VALLE GUTIERREZ y JUAN CARLOS TROMPIZ CUENCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14234751 y V-15553995, respectivamente, en contra de la ciudadana ODILMAR DEL VALLE ORTIZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23463719, por motivo de COLOCACION FAMILIAR, en beneficio de la niña de autos, en fecha veintitrés (23) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), se le dio entrada, numero, anoto en los libros respectivos, y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación de la parte demandada de autos .
En fecha tres (03) de Octubre de 2016, se certifico la notificación debidamente practicada a la representación judicial del Ministerio Publico así como de la parte demandada antes identificada, respectivamente.
En fecha cuatro (04) de Octubre de 2016, se fijó la oportunidad para que tenga lugar en su Fase de Sustanciación entre las partes en el presente asunto, el día lunes catorce (14) de noviembre de 2016 , a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.).
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ninguna de las partes involucradas en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la Sustanciación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por los ciudadanos LULIMAR DEL VALLE GUTIERREZ y JUAN CARLOS TROMPIZ CUENCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14234751 y V-15553995, respectivamente, en contra de la ciudadana ODILMAR DEL VALLE ORTIZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23463719.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ 1ero MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0102016001192.- en la carpeta de Sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal.
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO
EL SECRETARIO
CLMG/WP/aalp.-
|