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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, quince de noviembre de dos mil dieciséis
 206º y 157º
 ASUNTO: OP02-J-2016-000523
 Solicitante: Nirvana Serra Bonett, venezolana,  mayor  de  edad,   titular de   la cédula  de   identidad   Nº. V-11.463.583.
 Motivo: Autorización Judicial (Desistido)
 
 
 Revisadas las actas del presente asunto contentivo de solicitud de Autorización Judicial presentada por la ciudadana Nirvana Serra Bonett, venezolana,  mayor  de  edad,   titular de   la cédula  de   identidad   Nº. V-11.463.583, en su carácter de madre de la  adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y cuenta con quince (15) años de edad, asistida en este acto por la Abogada Blanca González, Inpreabogado No. 28.121, para ceder los derechos de propiedad de un Inmueble constituido por un terreno y el apartamento sobre el construido distinguido con los números y letras 5-PH-H, situado en la planta Pent House (PH) de la Terraza B, del Edificio 5 del CONJUNTO RESIDENCIAL “TERRAZAS DEL MAR” ubicado en el Sector Campeare, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta dicho Inmueble posee un área de construcción de Sesenta y Cinco metros cuadrados (65,00MT2), poseyendo el mismo de los siguientes linderos:  NORTE: Fachada Norte del Edificio, SUR: Fachada Sur del Edificio, ESTE: Con el Apartamento 5-PH-G OESTE: Fachada Oeste del Edificio, según consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 14 de Septiembre de 2000, anotado bajo Nº 01, folios 2 al 9, protocolo Primero, Tomo 11; tercer Trimestre del citado año.
 
 Consta diligencia de fecha 07-11-2016 suscrita por la abogada Blanca González, Inpreabogado No. 28.121, en su condición de apoderada acreditada en auto de la solicitante en la cual expone: “Manifiesto al tribunal que mi representada la ciudadana Nirvana Serra ha decidido desistir de la presente causa, en virtud que ya no tiene interés en ceder los derechos del inmueble aquí identificado (…)”
 
 Vencido el abocamiento de quien suscribe, revisado el asunto y con fundamento a los argumentos de las partes, observa esta examinadora lo que a tal efecto dispone la norma del Código de Procedimiento Civil:
 
 Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
 
 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
 
 En consecuencia, visto la manifestación de voluntad contenida en la diligencia señalada la cual contienen el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia  de  Mediación y  Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  DECLARA: UNICO: SE HOMOLOGA el Desistimiento planteado por la abogada Blanca González, Inpreabogado No. 28.121, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Nirvana Serra Bonett, venezolana,  mayor  de  edad,   titular de   la cédula  de   identidad   Nº. V-11.463.583, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se  Extingue la instancia. Así se decide.
 Devuélvase los documentos originales cursantes en autos, previa su certificación.
 Se ordena CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.
 Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los quince (15)  días del mes de  noviembre del año 2016.  Años 204º  de la Independencia y 156º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
 La Secretaria
 
 Abg. Yiseida Mora Lamus
 En la misma fecha, siendo la hora que registra el Sistema juris 2000 se publica y agrega a las actas la presente sentencia.
 La Secretaria
 
 Abg.  Yiseida Mora Lamus.
 
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