REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 1° de Noviembre de 2016
206° Y 157°
ASUNTO: CC-1205-16
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana FRANCIS MERCEDES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-12.675.400.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSE VICENTE SANTANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.906.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EMPRESA C.N.A., SEGUROS LA PREVISORA, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba entonces el Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 23 de marzo de 1914, bajo el N° 296, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 2.
MOTIVO: DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
I
DEL RECURSO INTERPUESTO
En fecha 29 de marzo de 2011, la ciudadana FRANCIS MERCEDES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-12.675.400, debidamente asistida por el Abogado JOSE VICENTE SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.539.314, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.906, interpone por ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta a los fines de su distribución, Demanda Por Cumplimiento de Contrato contra la Empresa C.N.A Seguros la Previsora, realizada la Distribución ese mismo día mediante sorteo quedo la causa asignada al Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 31 de marzo de 2016, el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ordena darle entrada a la presente causa asignándole la nomenclatura N° 1083-11.
En fecha 20 de julio de 2011, comparece la ciudadana Francis Mercedes González, debidamente asistida por la abogada Catherine Rivera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.545, mediante la cual consignan los recaudos señalados en el libelo de la demanda para que surtan sus efectos legales.
En fecha 25 de julio de 2011, Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena emplazar a la Empresa C.N.A Seguros La Previsora, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda.
En fecha 13 de junio de 2016, el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, se declara incompetente para conocer y decidir el presente asunto y declina la competencia al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
En fecha 21 de julio de 2016, el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, dando cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2016.
En fecha 25 de octubre de 2016, este Juzgado Superior le dio entrada a la presente causa proveniente del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, asignándole la nomenclatura Nº CC-1205-16.
II
LA COMPETENCIA
La competencia para conocer de la presente demanda, le esta dada a este Juzgado Contencioso Administrativo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial número 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial número 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo artículo 25 expone lo siguiente:
“ARTICULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 1) Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.”
Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocer las demandas que no excedan de las TREINTA MIL Unidades Tributarias (30.000 U.T.), lo que equivale a la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 5.310.000,00), y siendo que en la causa bajo estudio el recurrente estimo el presente recurso en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 181.130,00), equivalentes a la cantidad de UN MIL VEINTITRES CON TREINTA Y TRES Unidades Tributarias (1023,33 U.T.), cantidades estas calculadas al valor de la Unidad Tributaria en CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 177,00), según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.846, de fecha 11 de febrero de 2016, para el momento en que fue recibida en fecha 31 de octubre de 2016, por lo que se evidencia que este Juzgado Superior, es competente para conocer la presente causa.
Igualmente, se evidencia que según lo establecido en el numeral 3 del artículo 7 de la antes mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 7: Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: 3)… Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el estado tenga participación decisiva”.
En el caso bajo análisis, se intenta la presente demanda contra la Empresa C.N.A Seguros La Previsora, por la ciudadana FRANCIS MERCEDES GONZALEZ, antes identificada, en virtud de la falta del Cumplimiento de Contrato, este Juzgado se declara competente para conocer la presente demanda por Cumplimiento de Contrato. ASÍ SE DECIDE.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Declarada la competencia de este Juzgado Superior para conocer la demanda interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“ARTÍCULO 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….)
La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.”
Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Así, de una lectura del libelo de demanda, se observa que la misma cubre los extremos indicados en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, cabe resaltar que el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo siguiente:
“ARTÍCULO 56.- El procedimiento regulado en esta sección regirá la tramitación de las demandas de contenido patrimonial en las que sean partes los sujetos enunciados en el artículo 7 de esta Ley.
Las previsiones de esta sección tendrán carácter supletorio en los demás procedimientos.”
Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda ejercida cumple con los requisitos establecidos en la normativa especial que rige la materia, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda por Cumplimiento de Contrato interpuesta por la ciudadana FRANCIS MERCEDES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-12.675.400, contra Empresa C.N.A Seguros La Previsora, en consecuencia, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la presente causa será sustanciada conforme al procedimiento establecido en los artículos 56 al 64 eiusdem, asimismo, se ordena citar a la Empresa C.N.A Seguros La Previsora, en la persona de su Presidente y su representante en el estado Bolivariano de Nueva Esparta, asimismo, notificar al Procurador General de la República, de la demanda interpuesta, dejando constancia que una vez conste en autos las citaciones y notificaciones aquí ordenadas, se dejara transcurrir un lapso de cuatro (4) días de despacho como termino de distancia, de conformidad con el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se suspenderá la presente causa por un lapso de noventa (90) días de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez transcurrido íntegramente el precitado lapso comenzará a transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles establecidos en el artículo 82 eiusdem. De manera que, vencido los mencionados lapsos, se celebrará la audiencia a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) del décimo (10mo.) día de despacho siguiente de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordena remitir copias certificadas del libelo de la demanda, de los recaudos que la acompañan y del auto de admisión con la orden de comparecencia. ASI SE DECIDE.
Requiérase los antecedentes correspondientes a la Empresa C.N.A Seguros La Previsora, los cuales deben ser remitidos a este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su requerimiento, advirtiéndose que su omisión o retardo en la remisión podrá conllevar a la sanción de imposición de multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme lo prevé el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente, se ordena librar oficio y despacho de comisión dirigido al Juez Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Procurador General de la República y del Presidente de Empresa C.N.A Seguros La Previsora.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer de la presente Demanda por Cumplimiento de Contrato.
SEGUNDO: Se ADMITE la presente Demanda por Cumplimiento de Contrato.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, al Primer (1°) día del mes de Noviembre de 2016, Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria,
Abg. JULIETA SALAZAR BRITO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. JULIETA SALAZAR BRITO
Exp. N° CC-1205-16.
HBF/jsb
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