REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001609

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIOS.
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, relativa a la homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscritos por los ciudadanos Rosalba Virginia Cedeño Real y Edward Luís Silva Castañeda, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.668.618 y V-26.778.951 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 25/09/2015, actualmente de uno (01) años de edad; quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Los padres acuerdan un monto de tres mil bolívares (3.000,00Bs) semanales, para un total de doce mil bolívares (12.000,00Bs) mensuales, los cuales serán entregado los días sábados de cada semana a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). En cuanto a los gastos médicos, vestido, calzado y gastos de fin de año, serán compartidos en un 50% entre las partes. Esta obligación de manutención será cumplida con el apoyo del padre de Edward Silva Castañeda, ya que este por su condición de estudiante no cuenta con un trabajo fijo, solo ayuda a su papá cuando su condición de estudiante se lo permite. Esta Obligación de Manutención queda sujeta a revisión cuando las condiciones de las partes mejoren o estos lo crean conveniente. Todo se hará con el consentimiento de las padres, el señor Luís Silva, padre de Edward y la señora Franceliana Real, madre de Rosalba. Régimen de Convivencia Familiar: Será de mutuo acuerdo entre lo progenitores. En tal virtud, este Despacho Judicial, ADMITE la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Abg. Mariangel Ortega
La Secretaria.


Abg. Merlyn Prieto Velásquez.