REPÚBLICA BOLIVARIANA DE NEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 8 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001602
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIOS.
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. Cruz Maria Castro Torres, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.303.451, actuando con el carácter de Defensora de la Parroquia Figueroa, Municipio Gaspar Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Rosiber Del Valle Adrián Quijada y Bernardo José Rodríguez Millán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.653.656 y V-17.417.682 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 21/01/2015, actualmente de un (01) año de edad; quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: De mutuo acuerdo las partes manifiestan que el padre depositara siete mil bolívares (BS. 7.000,00) mensual, cada 15 y 30 de cada mes depositara tres mil quinientos bolívares (BS. 3.500,00) y de cesta ticket depositara cuatro mil quinientos bolívares (BS. 4.500,00) la madre se compromete con los demás gastos. En cuanto al bono navideño la madre se compromete con la ropa, el padre con ropa y juguetes, lo cual cancelara en la cuenta corriente Nº 0102-0667-74-00-00145884 del banco de Venezuela a nombre de Rosiber Adrian. En cuanto los gastos médicos, recreación, vestuario cada una de las partes se comprometen con el 50% de los gastos que se ocasionen por estos conceptos. En tal virtud, este Despacho Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.
ABG. Mariangel Ortega
La Secretaria.
ABG. Merlyn Prieto Velásquez.
A’L
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