REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 7 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001607
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIOS.
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Aulis Del Valle Zacarías, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.046.546, actuando con el carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Maria de los Reyes Salazar Velàsquez y Guillermo Antonio Cardona Aguilera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.895.828 y V-14.358.931 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fecha 27/08/2002, 23/04/2004 y 22/02/2007, actualmente de catorce (14), doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente; quedando fijados de la siguiente manera: “Obligación de Manutención: El señor Guillermo se compromete a pasar la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,00Bs) semanal, para un total de veinte mil bolívares (20.000,00Bs) mensuales, en cuanto a los gastos médicos, educativos y otros serán compartidos en un 50% entre los padres. En cuanto a gastos escolares la compañía donde trabaja el señor Guillermo da un aporte que serán cobrados por la señora Maria, en lo relacionado a fin de año el señor Guillermo también cubrirá un 50%. Régimen de Convivencia Familiar: Será de forma alterna un fin de semana con mamá y un fin de semana con papa es decir el señor Guillermo podrá compartir con sus hijos cuando le toque a el desde el día sábado en la mañana y los regresara al hogar materno los días domingo en horas de la tarde; además cuando su condición de trabajo se lo permitan podrá pasar después del trabajo visitando a sus hijos los días de la semana”. En tal virtud, este Despacho Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Mariangel Ortega
La Secretaria.
Abg. Katty Solórzano
Yjlr.-
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