REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001601
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos ALCIDES ANTONIO MOYA HERNANDEZ y INES FAUTINA MILLAN BETANCOURT, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-20.112.660 y V.-18.549.879 respectivamente, en beneficio de sus (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 19-02-2013 de tres (03) años de edad y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 07-01-2014 de dos (02) años de edad quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a sus hijas por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00) mensuales, dicha cantidad será depositada en la Cuenta Corriente Nº 0175-0454-110073493471 de la Entidad Bancaria BICENTENARIO a nombre de la madre ciudadana INES FAUTINA MILLAN BETANCOURT. La madre se compromete a cubrir los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al Bono de Septiembre: El padre se compromete a cubrir los gastos de los uniformes de sus hijas y la madre se compromete a cubrir los gastos de los útiles. En lo que respecta al Bono de Fin de Año: El padre se compromete a cubrir los gastos de la ropa para las fechas 24 y 25 de Diciembre mas juguetes para sus hijas y la madre se compromete a cubrir los gastos de la ropa para las fechas 31 de Diciembre y 01 de Enero mas juguetes para sus hijas. En relación a los gastos médicos, recreación y vestuario ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos. Régimen de Convivencia Familiar: El Régimen de Convivencia Familiar que se le otorga al padre será los fines de semana, es decir, el padre buscara a sus hijas el día viernes a las tres de la tarde (3:00 p.m.) en el Colegio y las regresara el día Domingo a las seis de la tarde (6:00p.m.). En tal virtud, este Despacho Judicial ADMITE la misma por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Mariangel Ortega Quijada
La Secretaria,

Katty Solórzano

Maria Fernanda*