REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001600
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIOS.
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Francys García Malaver, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.200.596, actuando con el carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Santiago Enrique Díaz Gamboa y Alexandra Nathaly Valderrama Noriega, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.826.244 y V-19.806.195 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 31/10/2012, actualmente de cuatro (04) años de edad; quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a pasarle la cantidad de diez mil bolívares (10.000,00Bs) quincenales, para un total de veinte mil bolívares (20.000,00Bs) mensuales, los cuales los depositara en la cuenta de ahorro Nº 01750433910062233087, del Banco Bicentenario, igualmente se compromete a pasarle un bono escolar de cincuenta mil bolívares (50.000,00Bs) y un bono de fin de año de treinta mil bolívares (30.000,00Bs). Así mismo se compromete a cancelar el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorios y gasto médicos que requiera la niña. Régimen de Convivencia Familiar: Primero: En cuanto a los fines de semana serán alternos entre ambos progenitores, cuando le corresponda al padre este buscara a su hija el día viernes a las 11:45am a la salida del colegio, y la regresara el día lunes a las 07:00am al colegio. Los días jueves el padre buscara a su hija a las 02:00pm a la residencia de la madre y la regresara a la 06:00pm del mismo día al lugar antes indicado. Segundo: En epocas de vacaciones, navidades carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos dias seran compartidos en forma alterna entre ambos padres, y en cada un a de las oportunidades se debe tomar en cuenta la opinión de su hija. En tal virtud, este Despacho Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Mariangel Ortega
La Secretaria.


Merlyn Prieto Velásquez.
Tizi