REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001588

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS.

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación presentada por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, Abogada Maria Celeste de Castro, en ocasión a los acuerdos suscritos por los ciudadanos: Alejandro Enrique Villaparedes Quiroz y Yonova Cristina del Lourdes de la Rosa Escarra, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.775.480 y V-20.589.696, respecto al Régimen de Convivencia Familia Internacional, Responsabilidad de Crianza (Custodia), Obligación de Manutención y Autorización de Viaje, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular del pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 113053836, de dos (02) años de edad, nacido en fecha 22-10-2014, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familia Internacional: PRIMERO: El niño antes mencionado, residirá con su madre en la Republica de España a partir del mes de Noviembre del presente año. La madre podrá domiciliarse conjuntamente con su hijo en otro país para lo cual tendría plena validez este convenio, indicando que la madre le informará al padre su nueva ubicación esto en caso de traslado de domicilio. SEGUNDO: El padre tendrá el Régimen de Convivencia Familiar Internacional el cual queda establecido de la siguiente manera, el niño compartirá con su padre durante el mes de agosto y diciembre del año 2017 en la ciudad de Málaga, España. TERCERO: El niño compartirá con su padre durante el mes de agosto y diciembre del año 2018 pudiendo viajar dentro o fuera de España, para lo cual el padre se compromete a avisar a la madre con tiempo. CUARTO: A partir del año 2019 de las vacaciones decembrinas serán alternas, comenzando este año señalado con la madre. QUINTO: El padre se hace responsable durante el lapso de vacaciones, del retiro del niño y de la entrega, así como de los gastos y pasajes que ocasionen la convivencia del padre con el niño. SEXTO: El padre tendrá contacto con el niño por Internet, vía video llamadas, los domingos a las 07:00 p.m. hora de España. Convenio de Responsabilidad de Crianza: PRIMERO: La madre tendrá la Responsabilidad de Crianza en lo atinente a la Custodia del niño mencionado con anterioridad, la cual la ejercerá, sin menoscabo de la Responsabilidad de Crianza señalada en la Ley que les corresponden a ambos padres, la madre detentará la Custodia tal y como se señala en el articulo 359 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Republica Bolivariana de Venezuela, cuando el niño se encuentre fuera del país. Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre se encargara de tramitar por ante el SIMADI las remesas correspondientes del niño, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional, tomando en cuenta que existe una determinada cantidad fijada para los hijos en el Exterior, el padre se compromete a enviar la remesa correspondiente, siempre y cuando la madre proporcione los documentos solicitados por el ente publico. SEGUNDO: La madre asumirá los gastos de los pasajes en este viaje de fecha 30-11-2016, y el padre los gastos de su hijo mientras este disfrutando de las vacaciones en cualquier país en el cual pasen las vacaciones con el. TERCERO: El padre se encargará de cancelar el 50% de los gastos del niño, así como los demás gastos correspondientes a la obligación de Manutención, cuando el padre se establezca en otro país en el cual exista libre conversión de divisas para lo cual depositara en la cuenta que posee la madre Caixa Bank Nº ES9221004768990100499094. CUARTO: El padre se compromete a mantener la póliza de salud internacional que tiene a nombre de su hijo. Autorización de Viaje: Visto el acuerdo establecido los padres se autorizan los viajes internacionales del mencionado niño, solo o acompañado de uno de sus progenitores, ya que el transcurrir del tiempo y en los diferentes piases en los cuales van a domiciliarse, este acuerdo tiene plena vigencia, ya que se encuentra enmarcado en la normativa establecida en la Republica Bolivariana de Venezuela y los Convenios suscritos y firmados por la Republica. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el articulo 270 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Mariangel Ortega Quijada

Abg. Katty Solórzano





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