REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001368
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por Carmen Cueto Rodríguez, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con motivo de los acuerdos suscritos por los ciudadanos: José Gregorio Salgado Bonillo y Wuildalis Alejandra Valdiviezo López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.535.975 y V-26.707.458 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad, nacido en fecha 26-12-2015; y visto el contenido del oficio Nº NE-17-FMP08-0088-2016 de fecha 20-10-2016, emitido por la Fiscalia VIII del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual remite anexo copia de la partida de nacimiento del niño de autos, tal como fue requerido en auto de admisión de fecha 17/10/2016, en tal sentido esta juzgadora procede a homologar los acuerdos fijados de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Debido a que el padre detenta la custodia, la madre compartirá con su hijo los fines de semana, desde el sábado a las 10:00 a.m hasta el domingo a las 05:00 p.m., quien lo retirará del hogar paterno y lo retornara allí mismo, así mismo durante la semana compartirá con el unas horas en el hogar paterno. SEGUNDO: En vacaciones decembrinos el 24 y 31 ambos padres compartirán con el, el día del padre, madre, cumpleaños, con quien corresponda, el cumpleaños del niño ambos padres compartirán con su hijo, TERCERO: Quedando establecido que ambos se comunicaran cualquier situación que tenga que ver con el niño, así como cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido, las decisiones que tengan que ver con el niño serán tomadas por ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Mariangel Ortega Quijada
Abg. Katty Solórzano
AR
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