REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001674
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2016-001674. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por os ciudadanos Pedro José Jiménez Vivas y Maria Alejandra Carreño Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.686.317 y V-18.939.016 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de Cinco Mil Bolívares (Bs.5000,00) quincenales para un total de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) mensual, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria a nombre de sus prenombrada hija. Bono Escolar: todos estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Bono de Navidad: todos estos gastos serán compartidos entre ambos padres. Bono de Medicina: todos estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Los demás gastos adicionales que tenga el niño serán compartidos entre ambos padres (vestuario, calzado y otros). Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hija los dias que se encuentre libre en su trabajo. Vacaciones de Carnaval: la niña compartirá todas estas vacaciones con su madre, Semana Santa: la niña compartirá todas estas vacaciones con su padre. Vacaciones Decembrinas: el padre compartirá con su hija las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre, y la madre compartirá con su hija las fechas especiales de 31 de Diciembre y 01 de enero (Alternado cada año). En las fechas de cumpleaños de la niña será compartidos medio día con el padre y medio día con la madre y las fechas especiales del día del padre y día de la madre la niña compartirá con su respectivo padre y/o madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Katty Solórzano
Yjlr.-
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