REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 15 de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001665
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: CESAR ENRIQUE VELASQUEZ SAYAGO y NORBELIS DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-19.232.252 y V.-20.903.272 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: . Obligación de Manutención El padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de Cuatro Mil bolívares (Bs. 4.000,00) quincenales, para un total de Ocho Mil Bolívares (Bs 8.000,00) mensual, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria a nombre de su prenombrada hija. BONO ESCOLAR: serán compartidos equitativamente entre ambos padres. BONO DE NAVIDAD: serán compartidos equitativamente entre ambos padres. BONO DE MEDICINAS. Todos estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Los demás gastos adicionales que tenga la niña será compartidos entre ambos padre. (Vestuario calzado y otros).Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hijo los días que se encuentre libre en su trabajo, (con pernocta) VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA: serán compartido entre ambos padres VACACIONES DECEMBRINAS: serán compartido entre ambos padres. Las fechas de cumpleaños de la niña serán compartidas medio día con el padre y medio día con la madre y las fechas especiales del Día del Padre y Día de la Madre la niña compartirá con su respectivo padre y/o madre En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez