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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Segundo de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, quince de noviembre de dos mil dieciséis
 206º y 157º
 ASUNTO: OP02-J-2016-001642
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y  Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: VICTOR MANUEL HERNANDEZ y LEIDY DIANA ROSAS MAICAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.807.970 y V.-24.597.954 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA),  quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: …El padre se compromete a pasarle a su hija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de cinco mil bolívares (BS. 5.000,00) exactos a razón de dos mil quinientos bolívares (BS. 2.500,00) quincenales, los cuales depositara en una Entidad Bancaria a nombre de la madre ciudadana LEIDY DIANA ROSAS MAICAN. También  se acordó que el padre cubrirá  el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos, cincuenta (50%) de gastos por concepto de ropa y calzado, y cincuenta (50%) de gastos por concepto de uniformes y útiles escolares, y un bono navideño comprendido por ropa y regalos para su hija.  Régimen de Convivencia Familiar: … El padre tendrá contacto  directo con su hija, desde el día viernes a las nueve de la mañana (09:00a.m) hasta el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.) con pernocta de la primera y tercera semana de cada mes; y desde el día martes a las nueve de la mañana (09:00a.m) hasta el día jueves a las seis de la tarde (06:00p.m.) con pernocta de la segunda y cuarta semana de cada mes. El padre se trasladara a la residencia de la madre de su hija en el horario acordado. En cuanto a la celebración del  Día  del Padre y Día de la Madre la niña compartirá con quien corresponda. En lo que se refiere, a su día de Cumpleaños, ésta compartirá con ambos padres. A su vez, el padre se compromete a cuidar de su hija durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física. Ambos padres, manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a su hija. En tal virtud, este Despacho  Judicial admite la misma  por  no  ser  contraria  a  la moral, al  orden  público ni a  disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.
 La Jueza,
 
 Fanny Luz Márquez
 La Secretaria,
 
 Abg. Merlyn Prieto  Velásquez
 
 
 Maria Fernanda*
 
 
 
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