REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001625
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de acuerdo de Obligación de Manutencion presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, Abg. Pedro Luís Linares, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Juan Luís Guilarte Vásquez y Roselia del Valle Villarroel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-11.143.649 y V-12.676.669 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutenía: El padre aportada Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) los días quince y Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) los últimos de cada mes, para un total de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) mensuales. Los gastos médicos y de medicinas serán por parte del padre. En cuanto al bono escolar (útiles, uniformes, zapatos, etc.) y el bono navideño, serán de forma compartida. Dichos montos serán depositados en la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela número 0102-0511-51-00-00219613 a nombre de la madre la ciudadana Roselia del Valle Villarroel. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 352 ejusdem, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por último, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en la Oficina de Tramitación Procesal (OTPRO) de este Circuito Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Katty Solórzano
RM
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