REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 01 de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001569
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abogada Maria Celeste de Castro Petiz, en su carácter de Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistiendo a los ciudadanos: Ely Enrique Cruz Gómez y Diana Maria Trujillo Piedrahita, de nacionalidad venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros: V-17.327.695 y E-83.994.143, respecto a la homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar Internacional, Responsabilidad de Crianza en lo atinente a la Custodia, Obligación de Manutención y Autorización de Viaje, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Diez (10) años de edad, nacida en fecha 09-01-2006, titular del pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 105003131, quedando fijados de la siguiente manera Régimen de Convivencia Familiar Internacional: Primero: La niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), residirá con su madre en la Republica de España a partir del mes de Noviembre del presente año. La madre podrá domiciliarse conjuntamente con su hija en otro país para lo cual tendría plena validez este convenio, indicando que la madre le informara al padre cual seria en caso de traslado de domicilio su nueva ubicación. Segundo: El padre tendrá el Régimen de Convivencia Familiar Internacional el cual queda establecido de la siguiente manera: La niña pasara temporadas con su padre y su familia paterna, en el país en el cual su padre se encuentre para el momento de las vacaciones de su hija. Tercero: Si el padre se encuentra en la Republica Bolivariana de Venezuela durante las vacaciones de la niña, ella podrá pasar los días que el padre tenga a bien en el país. Cuarto: El padre se compromete en avisar con tiempo a la madre en cual país se va a encontrar para el momento de las vacaciones de su hija, para que la niña viaje directamente al sitio donde va a estar su padre, señalando que es el padre quien se hace responsable en los dos países de recibir directamente a su hija, así como, de regresarla una vez finalizadas las vacaciones al país en donde se encuentre el domicilio materno. Quinto: En vacaciones decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo para establecer donde pasaran las fechas de navidad y fin de año. Convenio de Responsabilidad de Crianza: Primero: La madre tendrá la Responsabilidad de Crianza en lo atinente a la Custodia de la niña, la cual la ejercerá, sin menoscabo de la Responsabilidad de Crianza señalada en la Ley que le corresponde a ambos padres, la madre detentara la Custodia tal y como se señala en el articulo 359 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando la niña se encuentre fuera del país. Obligación de Manutención: Primero: El padre se encargara de tramitar por el SIMADI las remesas correspondientes de la niña, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional, tomando en cuenta que existe una determinada cantidad fijada para los hijos en el exterior, el padre se compromete a enviar la remesa correspondiente, siempre y cuando la madre proporcione los documentos solicitados por el ente publico. Segundo: La madre asumirá los gastos de los pasajes, y el padre los gastos de su hija mientras este disfrutando de las vacaciones en cualquier país en el cual se encuentre con el. Tercero: La madre se encargara de cancelar todos los gastos referentes al inicio de año escolar, los cuales contemplan, útiles, uniformes, zapatos, etc…así como los demás gastos correspondientes a la Obligación de Manutención de la niña, hasta que el padre se establezca en otro país en el cual exista libre conversión de divisas y desde ese momento cancelara el 50% de todos los gastos de su hija. Autorización de Viaje: Visto el acuerdo establecido los padres se autorizan los viajes internacionales de su hija, sola o acompañada de uno de sus progenitores, ya que en el transcurrir del tiempo en los diferentes países en los cuales van a domiciliarse, este acuerdo tiene plena vigencia, ya que se encuentra enmarcado en la normativa establecida en la Republica Bolivariana de Venezuela y los Convenios suscritos y firmados por la Republica. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Mariangel Ortega Quijada

Merlyn Prieto Velásquez




AR