REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001655
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora Publica Segunda Maria Celeste de Castro de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar Internacional, Responsabilidad de Crianza en lo atinente a la Custodia, Obligación de Manutención y Autorización de Viaje, suscrito por los ciudadanos Luís Vicente Guerron Mora y Ilia Joana Murillo Taboada, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.243.576 y V-9.481.630 respectivamente, en beneficio del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual según acta de fecha 07-11-2016, quedó establecido de la siguiente manera: “…Primero: El adolescente de autos, residirá con su padre en le Republica de Ecuador a partir del 15 de Noviembre del presente año. El padre podrá domiciliarse conjuntamente con su hijo en otro país para lo cual tendría plena validez este convenio, indicando que el padre le informara a la madre cual sería en caso de traslado de domicilio, su nueva ubicación. Segundo: La madre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar Internacional el cual queda establecido de la siguiente manera; el adolescente pasara temporadas con su madre y su familia materna, en el país en el cual su madre se encuentre para el momento de las vacaciones de su hijo. Tercero: Si la madre se encuentra en la Republica Bolivariana de Venezuela durante las vacaciones del adolescente, él podrá pasar los días que la madre tenga a bien en el país. Cuarto: La madre se compromete en avisar con tiempo al padre en cual país se va encontrar para el momento de las vacaciones de su hijo, para que él viaje directamente al sitio donde va a estar su madre, señalando que es la madre quien se hace responsable en los dos países de recibir directamente a su hijo, así como, de regresarlo una vez finalizadas las vacaciones al país en donde se encuentre el domicilio paterno. Quinto: En vacaciones decembrinas, el adolescente pasara las mismas con el padre, para ello ambos padres se podrán de acuerdo para establecer donde pasaran las fechas de navidad y fin de año, los próximos años. CONVENIO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Primero: El padre tendrá la Responsabilidad de Crianza en lo atinente a la Custodia de su hijo el adolescente de autos, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), la cual ejercerá, sin menoscabo de la Responsabilidad de Crianza señalada en la Ley que les corresponden a ambos padres, el padre detentara la Custodia tal y como se señala en el articulo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Republica Bolivariana de Venezuela. CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Primero: La madre se encargara de tramitar por ante el SIMADI las remesas correspondientes del adolescente, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional, tomando en cuenta que existe una determinada cantidad fijada para los hijos en el Exterior, la madre se compromete a enviar la remesa correspondiente, siempre y cuando el padre proporciones los documentos solicitados por el ente público. Segundo: El padre asumirá los gastos de los pasajes, y la madre los gastos de su hijo mientras este disfrutando de las vacaciones en cualquier país en el cual se encuentre con ella. Tercero: El padre se encargara de cancelar todos los gastos referentes al inicio del año escolar, los cuales contemplan, útiles, uniformes, zapatos, etc., así como los demás gastos correspondientes a la obligación de manutención del adolescente. Autorización de Viaje: Visto el acuerdo establecido los padres autorizan los viajes internacionales de su hijo el adolescente de autos, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), solo o acompañado de uno de sus progenitores, ya que en el transcurrir del tiempo y en los diferentes países en los cuales van a domiciliarse, este acuerdo tiene plena vigencia, ya que se encuentra enmarcado en las normativas establecidas en la Republica Bolivariana de Venezuela y los Convenios suscritos y firmados por la Nación. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Carmen Milano Vasquez

La Secretaria,


Joana Rodriguez Lopez
CMV/JRL/Yurimar*.-