REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 04 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001594
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Octava (8va) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Nieves Jesús Gómez de Mata y Rosaura Maria Acosta Chirinos,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.650.504 y V-12.790.156 respectivamente, en beneficio de sus hijos: Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: Ambas partes de mutuo acuerdo establecieron, que la madre mientras permanezcan con la abuela cubrirá por concepto de la obligación de manutención, la cantidad que les corresponde por concepto de pensión de sobre viviente, de BOLIVARES CUATRO MIL (Bs. 4000,00) a razón de BOLIVARES DOS MIL (Bs. 2000,00) quincenales los cuales serán destinados para la compra de alimentos de los adolescentes. Segundo: La madre, se compromete a cubrir el 100% por concepto de bono navideño, quien comprara la ropa y juguetes, así mismo el 100% de bono escolar, para útiles e uniformes, así mismo para gastos médicos, medicinas y otros inherentes a los adolescentes para su desarrollo integral. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 313, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria
Joana Rodríguez López
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