REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de Noviembre de 2016
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000072
Consta de autos que el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en decisión de fecha 31.03.2014 concedió a la ciudadana PETRA GUZMAN SALAVARRIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.219.594, medida de protección consistente en la colocación familiar de su nieta, la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, hija de los ciudadanos HARALD KUBELER y JOMARY ELENY AVILA DE KUBELER, alemán y venezolana, mayores de edad y titular la última de las mencionadas de la cédula de identidad número V-11.674.639, toda vez que la mencionada adolescente se encuentra bajo sus cuidados desde que contaba con pocos años de vida; en razón de lo cual les otorgó su responsabilidad de crianza, oportunidad en la cual se estableció que dicha responsabilidad es personal e intransferible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que son los llamados a garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral y representarla ante instituciones educativas, de salud, públicas y privadas; decisión en la cual también se le autorizó a la ciudadana PETRA GUZMAN SALAVARRIA, antes identificada, para VIAJAR DENTRO y FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL con la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, para lo cual debían informar a este Tribunal, en caso de viajar al extranjero, lugar del viaje, motivo del mismo y fecha de ida y retorno.
Es el caso que mediante diligencia de fecha 25/10/2016 la ciudadana PETRA GUZMAN SALAVARR, participa a este Despacho que en fecha 21.11.2016, realizará viaje a la ciudad Ajaccio, Isla de Córcega, Francia, lugar donde habrán de reunirse con la madre de la adolescente y sus hermanos; con la finalidad del reagrupamiento familiar; y que el retorno del viaje se tiene previsto realizar en fecha 26.01.2017. En dicha diligencia consigna copia del pasaporte de la adolescente, y copia de los boletos electrónicos donde se especifican los detalles respecto del vuelo, de la aerolínea, dia y hora de salida y retorno.
Expuesto lo anterior, y por cuanto de autos se constata que la ciudadana ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada decisión, y siendo que en ella recae la responsabilidad de crianza de la adolescente, y por ende su custodia y representación, autorizada como se encuentran para viajar dentro y fuera del territorio nacional con la mencionada adolescente, es por lo que este Despacho Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace del conocimiento de las autoridades civiles, penales y administrativas, que la ciudadana PETRA GUZMAN SALAVARRIA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.219.594, está autorizada para viajar con la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, dentro y fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que deben permitir su libre transito acompañada de su responsable, en las fechas y en el itinerario indicado, para lo cual debe agregarse copia certificada de la documentación anexada a la mencionada diligencia, para ser incorporada como parte integrante de la presente decisión.
Se hace del conocimiento de la responsable de la adolescente, que al tener lugar el retorno al Territorio Nacional, este Despacho debe ser puesto en conocimiento de ello.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Katty Solórzano
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Katty Solórzano
CMV*.-
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