REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 01 de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001577
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora Pública del Municipio Gaspar Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Modificación del ejercicio de la Custodia, suscrito por los ciudadanos Carmen Josefina Alfonzo Marcano y Alejandro José Martínez Rojas, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 24.598.248 y 26.269.012 respectivamente, en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, lo cual quedo establecido de la siguiente manera, Modificación del ejercicio de la Custodia: LA MADRE: cede la Custodia Provisional de su hijo Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA al ciudadano Alejandro José Martínez Rojas. El ciudadano Alejandro José Martínez Rojas manifestó que no tiene ningún problema en tener a su hijo bajo su responsabilidad. Asimismo, se ordena oficiar a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Marcano de este Estado a los fines de que remita la partida de nacimiento del niño Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza
La Secretaria
Carmen Milano Vásquez
Joana Rodríguez




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