REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
206° y 157°
ASUNTO: OP02-V-2016-000053
Se inicia la presente con demanda incoada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Carmen Cueto Rodríguez, a requerimiento de la ciudadana MARIA ALEJANDRA GIL, titular de la cédula de identidad número 14.476.966, contra el ciudadano ELY ALEXANDER PADILLA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 14.085.070, por Filiación en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA. En su oportunidad es admitida la demanda, ordenándose la notificación del demandado; luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación para el dia 28.03.2016, la cual se no se llevó a cabo con ocasión del abocamiento de la Jueza Suplente, siendo que posterior a dicho requisito se fijó nueva fecha, en la que no se verificó la presencia de las partes, lo que amerito que se fijase nueva oportunidad, pero es el caso que el dia establecido No fue Laborable por decreto presidencial, lo que amerito que se concediese otra fecha; mas sin embargo anunciado el acto en el día y la hora fijada, no se constató la presencia de los interesados, siendo que tampoco consta de autos que hubiere sido justificada su incomparecencia; ello así, y atendiendo el contenido del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: …”Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volverse a presentar su demanda antes que transcurra”…. (subrayado del Tribunal), es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento.
En base a tales consideraciones; este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Carmen Cueto Rodríguez, a requerimiento de la ciudadana MARIA ALEJANDRA GIL, titular de la cédula de identidad número 14.476.966, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su demanda.
TERCERO: Remítase el presente asunto al Archivo Regional para su resguardo y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. (2016). Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Joana Rodríguez López
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Joana Rodríguez López
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